REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 05 de abril de 2022.
211º y 162º
Por recibido en fecha 04/04/2022, por este Tribunal por distribución realizada en fecha 01/04/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la anterior demanda y sus anexos intentada por la ciudadana ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-5.365.215, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 270.313, por DESALOJO DE INMUEBLE en contra del ciudadano FELIX JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.043.870, domiciliado calle 32 entre avenidas 40 y 41, N° 42-47, local 4 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° C-561-2022.
De las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que este Tribunal en esta misma fecha le dio entrada a la presente demanda interpuesta por la ciudadana ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-5.365.215, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 270.313, siendo la misma estimada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), según afirma equivalentes a dos millones (2.000.000) UNIDADES TRIBUTARIAS.
Con respecto a ello, es necesario traer a colación la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, mediante el cual en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.)…”.
En este sentido se estableció en su artículo 1 literal a) que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T), y en caso sub-examine, observa esta juzgadora que siendo interpuesta la demanda en fecha 01 de abril de 2022, cuando la Unidad Tributaria establecida por el Banco Central de Venezuela en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela tiene un valor de Cero Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 0,02), que dividido entre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), siendo la cuantía estimada en la demanda, da un equivalente a DOS MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000.000 U.T.), evidenciándose con ello, que dicho monto supera el de la Unidad Tributaria prevista para que este Tribunal de Municipio sea competente para conocer de la causa, lo que deviene en una incompetencia en razón de la cuantía de la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE propuesta, de conformidad con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil concatenada con la mencionada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, cual dispone en su artículo 1, literal b) que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
Resultando que al estar en presencia de una Incompetencia que impide a este Tribunal conocer de la demanda, a criterio de quien juzga, lo ajustado a derecho es, por tratarse las normas que regulan la competencia de estricto orden público, remitir todas las actuaciones que conforman la causa al Tribunal de Primera Instancia Civil de este mismo Circuito Judicial, por estar este Tribunal inferido de incompetencia en razón por la cuantía, y por consiguiente, le está vedado pronunciarse al fondo del asunto planteado, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda y declara COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia Civil de este Circuito Judicial y así se decide.-
DECISIÓN
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa en Municipio Ordinario y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En consecuencia, se ORDENA una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir todas las actuaciones que conforman la causa al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para su distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil veintidós. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López.
Causa N°561-2022
MSDS/CL/katty.
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