REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 20 de Abril del año 2022
212° y 162°

SOLICITUD 1008-2022
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana GREISY
JOSEFINA BRACHO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-18.872.931, domiciliada en el Sector Barrio
Obrero Este del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa,
Debidamente asistida en este acto por el Abogado: BERNARDO JOSE
ROLDAN OCHOA. Titular de la cedula de identidad Nº: V-7.544.370,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 193.251, con dirección de
correo electrónico: roldber@gmail.com , WhatsApp: 0426-7088616.
Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar
el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se
refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos:
ISMABELIA YANNILETH GRANADO GRANDA Venezolana, titular de
la cédula de identidad Nº V-24.394.113 Y el Ciudadano: ABEL JOSE
MEJIAS ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-
8.656.858. Respectivamente mantienen concordancia, se constata que
La Ciudadana: GREISY JOSEFINA BRACHO MONTERO; ha construido
unas bienhechurías dentro de un lote de terreno Ejido municipal en el
cual la solicitante ha venido ocupando desde hace mas de Catorce (14)
años y que Posee un área de terreno que mide: TRESCIENTOS DOS
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (302, 50
Mtrs²) Y Comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE:
Avenida 3 que es su frente; SUR: Buco Comunero ESTE: Buco
Comunero, y OESTE: Casa que es o fue de Rafael Mujica. Bienhechurías
consistentes por una Vivienda de dos (2) habitaciones, un (1) Área de

recibo, una (1) Cocina, un (1) Baño recubierto de Cerámica, un (1)
lavadero. Cuenta con Sistema de Aguas Blancas y Servidas, con la
respectiva acometida de la red eléctrica, construida de piso de concreto,
paredes de bloques, techo de Acerolit, puertas y ventanas de hierro,
cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto, con tubos
metálicos en su pared frontal y se encuentra ubicada en la Avenida 3
con Troncal 005 Sector Barrio Obrero Este del municipio Agua Blanca
del Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de
QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) De sus solas expensas y con
dinero de su propio peculio, LO QUE EQUIVALE A DOS MIL
UNIDADES TRIBUTARIAS (2, 000,00 UT). En torno a ello y por
cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de
la Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el
articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo
establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009,
publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009.
Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de
propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante.
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza
Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y
entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA. A los Veinte (20) días del mes de Abril del Año
Dos Mil Veintidós (2022) 212° de la Independencia y 162° de la
Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo
ordenado. Conste.

La Secretaria