REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 25 de Abril de 2022.
210º y 160º.-

Expediente N° 1756-2022.-

DEMANDANTE: ARACELYS MIREYA ALVAREZ,
Venezolana, mayor de edad, C.I. N° 16.477.974

DEMANDADO: CESAR RENE MONDOZA RODRIGUEZ
Venezolano, mayor de edad, C.I.N° V-12.239.488

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante demanda interpuesta en forma Oral por ante el Tribunal por la Ciudadana ARACELYS MIREYA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Sucre, calle la Valla Casa S/N MUNICIPIO Ospino Estado Portuguesa, Venezolana, mayor de edad, C.I. N° 16.477.974, con el fin de iniciar el procedimiento especial de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; contra el Ciudadano: CESAR RENE MENDOZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Barrio Abajo al lado de la sede policial Calor Manuel Piar del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.239.488, a beneficio de su menor hijo EDWIN ZAID ALVAREZ YEPEZ. Consigno copia de la Partida de Nacimiento de su menor hijo y fotocopia de la Cédula de Identidad.
Admitida la demanda en fecha10-03-2022, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana, ARACELYS MIREYA ALVAREZ haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes; y de no lograrse la misma se procedería a oír todas las excepciones y defensas, cualquiera fuese su naturaleza.
Al folio 05, el Alguacil titular de este Tribunal, consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Acarigua.
Al folio 07, El alguacil temporal, consigno boleta de citación correspondiente al ciudadano CESAR RENE MENDOZA RODRIGUEZ.




El día 18-04-2022 siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio de los ciudadanos ARACELYS MIREYA ALVAREZ y CESAR RENE MENDOZA RODRIGUEZ. SE DECLARO DESIERTO EL ACTO CONCILIATORIO por la no comparecencia del demandado.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación
Legal o judicialmente establecida, que corresponde al
Padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan
Alcanzado la mayoridad…”
Igualmente establece el encabezamiento el artículo 369 eiusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del
niño o del adolescente que la requiera y la capacidad
Económica del obligado”.


Ahora bien, siendo que en el presente caso el demandado no acudió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibilite a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a declarar CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA CON LUGAR la demanda que motivó este juicio; en consecuencia fija como obligación Alimentaría que debe suministrar el ciudadano CESAR RENE MENDOZA RODRIGUEZ, a su menor hijo EDWIN ZAID ALVAREZ YEPEZ, la cantidad de Treinta dólares mensuales (30$), equivalente a la tasa de cambio de BCV vigente y el doble en los meses de Agosto y Diciembre. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de Ahorros que será aperturada por la madre ciudadana ARACELYS MIREYA ALVAREZ a nombre de su menor hijo en el banco bicentenario y a la orden de este Tribunal. Igualmente el ciudadano CESAR RENE MENDOZA RODRIGUEZ, debe contribuir con la madre del menor con los gatos de consulta Médica, medicina, útiles escolares y vestuario de su menor hijo.-
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veinticinco días del mes de abril de Dos Mil veintidós. Año 210º y 160º.




El Juez provisorio
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA

El Secretario,



Abg. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1756-2022

Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy lunes veinticinco días del mes de abril de Dos Mil veintidós. Años 210º y 160º, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.



El Secretario,




Abg. ERASMO QUIJADA