REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 26 de ABRIL de 2022.
210º y 161º.-
EXPEDIENTE N° 1761-2022.-
SOLICITANTES: CELIDA DEL CARMEN HERNANDEZ Y HUMBERTO RAMON VELAZQUEZ MATUTE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad Nros V-11.397.726 y V-8.064.629, domiciliados la primera en el caserío la Orqueta del municipio Ospino, estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el caserio la veg del municipio Ospino, estado Portuguesa a respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:WILFREDO FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.317.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 24 de Marzo de 2022, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 12 de DICIEMBRE de 1990 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio OSPINO del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en Caserío rio la vega del Municipio Ospino Estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se fomentaron bienes susceptibles a partición, y se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre MARIA GABRIELA VELAZQUEZ HERNANDEZ Y JAVIER ENRIQUE VELAZQUEZ HERNANDEZ. Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde EL año 1992 por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 28 de Marzo de 2022 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 30 de marzo de 2022.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura
una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código
Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une.
En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CELIDA DEL CARMEN HERNANDEZ Y HUMBERTO RAMON VELAZQUEZ MATUTE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad Nros V-11.397.726 y V-8.064.629, domiciliados la primera en el caserío la Orqueta del municipio Ospino, estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el caserio la veg del municipio Ospino, estado Portuguesa y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 12 de diciembre de 1990, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N° 88 ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 26 de abril del 2022. Año 210º y 161º
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1761-2022.
AJP/YR.-
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9:30 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO QUIJADA
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