REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril del dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2020-000089
PARTE DEMANDANTE:Ciudadanos ANTONIO RAFAEL PINEDA y EDGAR ALEXANDER PIÑA, titulares de la cédula de identidad V-4.736.907, V-14.292.909

APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°90.076.

DEMANDADO: Ciudadano FRANCISCO JOSE PINEDA, titular de la cédula de identidad N°9.541.596

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Abogados DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZÁLEZ y SIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo Nos. 53.388 y 16.826, respectivamente.

MOTIVO:PARTICIÓN DE HERENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda presentada por el abogadoJOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA, apoderado judicial dela parte demandante ciudadanosANTONIO RAFAEL PINEDA y EDGAR ALEXANDER PIÑA identificados ut supra, en fecha 5 de febrero del 2020 (folio 01 al 08, pieza 01), cuyos argumentosson los siguientes:

SINTESIS DE LA LITIS

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En fecha 16 de noviembre de 2018, falleció ab intestato en la ciudad de Barquisimeto el ciudadano GIOVANNY FELIPE PINEDA, titular de la cedula de identidad V-5.253.626 tal como se observa en acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, nro. 1774, la cual riela en el folio Nro. 2 del expediente KP02-S-2019-002760, sin dejar esposa ni hijos. En tal sentido sobreviven los demandantes y el demandado en su condición de hermanos como únicos herederos universales, por los colaterales son losllamados por ley a heredar los bienes dejados.

Bienes de la Comunidad Hereditaria:

PRIMER BIEN: Una Casa edificada sobre una parcela de terreno propio, distinguidacon el Código Catastral N°203-3140-22, ubicada en la carrera 31 a 31metros del eje de la calle 40, de esta ciudad, y comprendida dentro delos siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,7 mts. Carrera 31, quees su frente; SUR: En línea de 13,10 mts. Con terreno ocupado porAlberto Pone; ESTE: En línea de 22,25 mts. Con inmueble ocupadopor Diego Duran; OESTE: En línea de 23,47 mts. Con inmuebleocupado por Antonio Brizuela. Superficie Construida: N/A, Superficiesin Construir: N/A. Área o superficie: 293,83 Mits.2. Dirección: Carrera31 a 31 Metros del eje la Calle 40, Parroquia Concepción, MunicipioIribarren, Barquisimeto, Estado Lara, según documento debidamenteregistrado en la Oficina Subalterna del 2° Circuito, Registro delMunicipio Iribarren. Del Estado Lara. Número de Registro 11, Libro:Tomo 9, Protocolo Primero, Fecha: 17-02-1.999.

SEGUNDO BIEN: Una casa edificada en terreno ejido en Enfiteusis, Amparada por Datade posesión del 20-10-1950, anotado al Folio 43, Bajo el N° 878, DelLibro N° 14 Del Registro de Datas de Posesión y modificada el 19-01-1967, Anotada al Folio 16, N° 1849, Del Libro N° 69, Registro de Datade Posesión y Bajo el N° 116, Letra R del Catastro de Ejidos, ubicadaen la calle 38 cruce con la carrea 29, de esta ciudad y comprendidadentro de los siguiente linderos: NORTE: Casa de José R. Rodríguez;SUR: Con Terrenos Traspasados; ESTE: Con la Calle 38, que es sufrente; OESTE: Con terrenos ocupados por Ramón Crespo. SuperficieConstruida: N/A, Superficie sin Construir: N/A, Área o superficie:Calle 38 Cruce con la Carrera 29,186,37 mts.2. Dirección:calle 38 con cruce carrera 29, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, EstadoLara, según se evidencia de documento debidamenteautenticado porante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 24-06-2003,anotado bajo el N° 69, Tomo 03, de los libros de autenticaciones delaño 2003.
TERCER BIEN: Un Vehículo: CASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA;MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHASIS/BARA/HIE;Año: 1995;COLOR: BLANCO; PLACAS: 55BVAA. SERIAL DE CARROCERÍA:C2C3KSV311527; SERIAL DE MOTOR: KSV311527; Dicho vehículoLe pertenecía al Causante según consta de documento Autenticadopor ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, defecha 18-10-2007, Anotado bajo el N° 51, Tomo 197 y amparado porCertificado de Registro de Vehículo N° 1975200-C2C3KSV311527-1-1De fecha 08-09-1998.

CUARTO: Mobiliario constituido por equipos, accesorios, instrumentos musicales, equipos de refrigeración, un vehículo marca Chevrolet que se encuentran dentro del inmueble del causante.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Llegado el momento oportuno para dar contestación a la demanda encontrándose a derecho, la parte demandada no presentó escrito de contestación.

JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

Antes de pronunciarse sobre el mérito sustancial del presente asunto, quien juzga procede a valorar cada una de las pruebas que constan en auto.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE.

• Marcada con la letra “A”, Original del Acta de Defunción del ciudadano GIOVANNYFELIPE PINEDA, emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Iribarren estado Lara (fs. 11, pieza 1).No fue impugnada por la parte contraria, se le otorga valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con los artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, se demuestra el cujus GIOVANNY FELIPE PINEDA , falleció en fecha 16/11/2018. Así se determina.

• Marcada con la letra “B”, Originaldela Partidade Nacimiento del ciudadanoANTONIO RAFAEL PINEDA, debidamenteRectificada ycorregida conSuNotaMarginal correspondiente, emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Iribarren estado Lara, acta Nro. 2810, Folio Nro. 147 (fs. 12, pieza 1).Este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio.

• Marcada con la letra “C”, Originaldela Partidade Nacimientodel ciudadanoGIOVANNY FELIPE PINEDA, emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Iribarren estado Lara, acta Nro. 2071, folio 20, (fs. 13, pieza 1) Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, siendo que se infiere el hecho el nacimiento del ciudadano ANTONIO FAREAL , hijo de la ciudadana MARIA PINEDA.

• Marcada con la letra “D”, Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDGARALEXANDER PIÑA, emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Iribarren estado Lara, acta nro. 4227, folio 90 (fs. 14, pieza 1) Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, siendo que se infiere el hecho el nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER , hijo de la ciudadana GLORIA ANGELINA PIÑA PINEDA.

• Marcada con la letra “E”, Copia simple de la Partidade NacimientodelciudadanoFRANCISCO JOSE PINEDA, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren, estado Lara Barquisimeto. (fs. 15, pieza 1). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, siendo que se infiere el hecho del nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE PINEDA.

• Marcada con la letra “F”, Documento de Identidad, se valoran como documentos administrativos, demostrándose la identidad del ciudadano PINEDA GIOVANNY FELIPE cedula de identidad V-2.253.626, así se establece.

• Marcada con la letra “F”, Documento de Identidad, se valoran como documentos administrativos, demostrándose la identidad del ciudadano ANTONIO RAFAEL PINADA cedula de identidad V-4.736.907, así se establece.

• Marcada con la letra “H”, Documento de Identidad, se valoran como documentos administrativos, demostrándose la identidad del ciudadano EDGAR ALEXANDER PIÑAcedula de identidadV-14.2972.909, así se establece.

• Marcada con la letra “I”, Documento de Identidad,se valoran como documentos administrativos, demostrándose la identidad del ciudadano FRANCISCO JOSE PINADAcedula de identidadV-9.541.596, así se establece.

• Marcada con la letra “J”, Copia Simple Datos filiatorios de la ciudadana GLORIAANGELINA PIÑA PINEDA, emitido por el SAIME, de fecha 18-06-2019, oficina BARQUISIMETO II (fs. 20, pieza 1), No fue impugnada por la parte contraria, se le otorga valor probatorio como documentos públicos, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Marcada con la letra “K”, Original del Acta de Defunción de la ciudadanaGLORIA ANGELINA PIÑA PINEDA, emitida por la oficina de Registro Civil, Municipio Iribarren, estado Lara(fs. 21, pieza 1).No fue impugnada por la parte contraria, se le otorga valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con los artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, se demuestra que falleció la ciudadana GLORIA ANGELINA PIÑA PINEDA Así se determina.

• Declaratoria de Únicos y Universales Herederos emitidapor el TribunalTercerode MunicipioOrdinarioEjecutor de Medidas del MunicipioIribarrendeCircunscripción Judicial del Estado Lara, Exp. Nro. KP02-S-2019-2760, emitida por el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (fs. 22 al 73, pieza 1). No fue impugnada por la parte contraria, se le otorga valor probatorio como documentos públicos, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia Simple Poder Especial, autenticado por la Notaria Pública de La Cañada estado Zulia. Nro. 39, Tomo 22, de fecha 11 octubre de 2007. Se trata de un documento autenticado por un funcionario público, para dar fe de los dichos de los otorgantes, el cual no fue impugnado por la parte contraria, por lo que, este Tribunal de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, siendo que con el referido documento se demuestra la cualidad de apoderado del ciudadano FRANKLIN JOSE OCHOA LOPEZ V-11.391.957, sobre la ciudadana MARLIN COROMOTO MONTIEL URDANETA V- 10.0917.107.

• Copia Simple Certificado de Vehículo, emitido por el InstitutoNacional de Transporte Terrestre, Serial carrocería:C2C3KSV311527, Clase: Camión, Placa: 55BVAA, de fecha 8 de septiembre del 98, junto a Acta de Revisión realizada por el InstitutoNacional del Tránsito y transporte Terrestre del Cuerpo Técnicode Vigilancia de Transito y TransporteTerresre (fs. 80 al 81 pieza 1) No fue impugnado por la parte contraria en la oportunidad correspondiente, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, le otorga valor probatorio.

• Copia Certificada Comunicado, emitido por la Prefectura del Municipio Iribarren, Denuncia Ordinaria, de fecha 30 de abril de 2019 junto a Boletas de Citación, (fs. 82 al 85, pieza 1), No fue impugnada por la parte contraria, se le otorga valor probatorio como documentos públicos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Contestación Denuncia, emitida a La Prefecto del Municipio Iribarren en Barquisimeto del estado Lara, realizada por el Dr. Sixto Jose Zambrano Contreras y la Dra. Deicy Bernarde Domínguez González, (fs. 86 al 87, pieza 1) No fue impugnada por la parte contraria, se le otorga valor probatorio como documentos públicos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se evidencia la defensa al ciudadano FRANCISCO JOSE PINEDA parte demandada en el presente juicio, así se declara.

• Copia Certificada de Documento Compra Venta, autenticado por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, otorgado en fecha 18 de octubre de 2007, anotado bajo el Nro. 51, Tomo Nro.197. (fs. 88 al 92, pieza 1), Se trata de un documento público, no siendo impugnado por la parte contraria, por lo que el Tribunal de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, de lo que se desprende que el ciudadano FRANKLIN JOSE OCHOA LOPEZ V-11.391.957 actuando en representación de la ciudadana MARILIN COROMOTO MONTIEL URDANETA V- 10.917.107 dió en venta pura y simple al ciudadano GIOVANNY FEPILE PINEDA V-2.253.626 un vehículo Marca: Chevrolet, Placa: 55BVAA, Serial Carrocería: C2C3KSV311527.



MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:


El Tribunal observa, el demandado ciudadano FRANCISCO JOSE PINEDA, representado por los abogadosDEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZÁLEZ ySIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo Nos. 53.388 y 16.826, respectivamente, no dieron contestación de la demanda, promovieron cuestiones previas en la presente causa. Ahora bien, en cuestión los juicios de PARTICIÓN debido a que son juicios ESPECIALES no se promueven las cuestiones previas ya que se trata de una partición de herencia siendo estas de orden público, por lo que queda nula dicha contestación.

En este mismo orden de ideas, en relación a lo argumentado de alzada con respecto al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y a la interposición de la cuestión previa por defecto del escrito libelar a que se refiere el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, la Sala estableció en sentencia Nº 188, de fecha 9 de abril de 2008, caso: Lia de los Ángeles Noguera contra Emilio González Marín, Expediente: AA20-C-2007-000705, lo siguiente:

“… Mediante reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas, 1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero. De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no esta prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.

…Omissis…

Asimismo, se evidencia que el juzgado ad-quem, incurrió en menoscabo al derecho de la defensa de una de las partes, al indicar en la parte motiva de su decisión que el demandado opositor no utilizó los mecanismos procesales debido a la interposición de la cuestión previa por defecto del escrito libelar a que se refiere el artículo 346 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil; cuando de la jurisprudencia de la Sala transcrita supra se desprende, que no está prevista la oposición de cuestiones previas, ya que tal supuesto puede equipararse a un convenir de los demandados, por lo tanto no existiría controversia y el juez deberá considerar con lugar la partición.
En el sub iudice, que el demandado no se opuso a la partición pretendida en la demanda, por lo que todo lo alegado en el escrito liberar presentado por los demandantes se toma como valido. La parte demandada arguye de conformidad con lo previsto en el artículo 346 ordinal 2°) del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa de; La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio . Esta conducta asumida por el accionado encaja en la primera situación señalada en la jurisprudencia invocada, que contempla el supuesto según el que, si no se formula oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la partición, no se promueve la controversia, por lo que en este caso, acogiendo la preceptiva contenida en el artículo 778 eiusdem, “el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
De la lectura de los hechos acaecidos dentro del procedimiento se observan varias situaciones a saber:
Que la parte demandante, mediante representación judicial inicio la presente demanda básicamente por dos razones fundamentales: a) no cumple con los supuestos contenidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, Art. 777°: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación. b) y también se hace mención a un bien el cual no se agregó a la partición de bienes de la comunidad hereditaria:
UNICO

JUEZ (A) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Yo, ARUSI ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.
14.591.008, en mi carácter de Partidor en el juicio de partición de Herencia de lasucesión Giovanny Pineda, juramentado ante este Tribunal en fecha ocho (8) deJulio de los corrientes, encontrándome en la oportunidad legal, ante Ud. con eldebido respeto expongo lo siguiente:

Siendo el procedimiento especialísimo del juicio de partición, acudo ante esteDigno Tribunal, de conformidad con el articulo 781 del Código de ProcedimientoCivil para solicitar que sea despejada la duda sobre un bien en particular queconforma la masa hereditaria y se refiere al vehículo de carga identificado comovehículo Clase: Camión, Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Marca: Chevrolet; Modelo:Chasis/Bara/hie; Año 1995; Color Blanco; Placas: 55BVAA; Seria de carroceria:C2C3KSV311527, Serial de Motor: KSV311527.En este sentido, el escrito libelar de la demanda establece en su capítulo Ill, de los bienes que forman parte de la comunidad en el punto tres, un vehículo placa 55B-VAA, identificando claramente que le pertenece al causante Giovanni Pineda según documento autenticado por ante Notaria Pública Quinta de la ciudad deBarquisimeto, estado Lara, de fecha 18/10/2007, documento que corre como anexo marcado "E", inserto en el presente expediente. Ahora bien, en medida cautelar de secuestro decretada por este tribunal, según cuaderno separado de medidas signado KP02-X-2020-0013, done se comisionó al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Iribarren de la circunscripción del estado Lara, en fecha 15 de marzo del año 2021, en expediente signado asunto KP02-C-2020-000096, se dejo constancia en acta de las características del vehículo que se encontró en el' estacionamiento del local comercial denominado "Fabrigomas universal CA.", ubicado en la carrera 30 entre calles 38 y 39 de la ciudad de Barquisimeto, y sobre las caracteristicas de la placa señala lo siguiente cito y transcribo: de la que aún cuando el mandato ordenado por el Jugado tercero de primera instancia refleja en las características del vehículo con la placa signado con el numeroPlaca:55BVAA y encontrando en el sitio esteTribunal constato que todas las características del vehículo coincidentanto en el documento, como en el mandato, así también como en elvehículo másno así en la placa del mismo siendo esta placa 29ULAJ,como también se pudo evidenciar que el certificado de registro de vehículo aparece a nombre del ciudadano: Francisco Jose Pineda..."


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Debido a las consideraciones expuestas en el presente caso este operador de justicia hace la siguiente consideración; el bien inmueble identificado como vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO:CHASIS/BARA/HIE; AÑO 1995; COLOR BLANCO; PLACAS: 55BVAA; SERIA DE CARROCERIA:C2C3KSV311527, SERIAL DE MOTOR: KSV311527,fue adquirido por el causante en fecha 18 de octubre de 2007, por lo que se demuestra que el cujus fallece en fecha 16 de noviembre del año 2018, y por lo tanto forma parte del acervo hereditario, así se decide.


SEGUNDO: La presente decisión se pública fuera del lapso de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar boletas de notificación.

TERCERO: De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintidos (2022). Años 212 y 163.


Juez Suplente La Secretaria




Abg. Hilarion Riera Ballesteros Abg. María José Lucena


HRB/MJL/cegc