REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº___61__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de julio de 2022, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS actuando en su condición de Defensora Pública de los imputados ALÍ GERARDO COLMENARES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-31.752.075, CARLOS EDUARDO COLMENARES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-31.687.797 y JOSÉ DANIEL COLMENARES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-31.687.793, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 25 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.760-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, donde se declaró SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados, se acogieron las precalificaciones jurídicas de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en Grado de Coautores, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ TOMÁS AGUILAR MEJÍAS, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los tres imputados.
En fecha 05 de agosto de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 08 de agosto de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, actuando en su condición de Defensora Pública de los imputados ALÍ GERARDO COLMENARES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.752.075, CARLOS EDUARDO COLMENARES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.687.797 Y JOSÉ DANIEL COLMENARES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.687.793, quien asumió la defensa en fecha 25 de junio de 2022, aceptación que realiza en el mismo acto de la audiencia de presentación de los imputados según consta en el acta que a tal efecto se levantó (folios 29 al 31 de las actuaciones principales), por lo que está legitimada para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta al folio 14 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria Abogada INÉS DELGADO, donde deja constancia de lo siguiente:

“…omissis…
1.-Que en fecha 25 de junio de 2022, se celebró la Audiencia Oral de Oír Declaración, publicándose el texto íntegro de la decisión en fecha 25 de junio fde 2022.
2.- Que en fecha 01 de julio de 2022, la Defensora Pública Primera Abg. Yaritza Rivas, interpuso recurso de apelación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, contra la decisión publicada en fecha 25 de junio de 2022, se le dio entrada en la misma fecha. En fecha 04/07/2022 se libró boleta de emplazamiento a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, recibiéndose resulta el día 22/07/2022, en la cual se informa que esa Representación Fiscal sólo actuó en la audiencia de presentación de los imputados, pero que la causa una vez agotado el acto previamente indicado le correspondió a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dándose formalmente por emplazado el 28 de julio de 2022. Dando formal contestación al recurso en fecha 01 de agosto de 2022.
3.- Que desde el día 25 de junio de 2022, fecha en la que se publicó el texto íntegro de la decisión, hasta el día 01 de julio de 2022, fecha en la que la Defensora Pública Primera Abg. Yaritza Rivas interpuso el Recurso de Apelación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, transcurrieron CINCO (05) días hábiles, siendo estos los días 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022 y 01 de julio de 2022 inclusive.
4.- Desde el 28 de julio de 2022, fecha en la que se dio formalmente emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público, hasta el día 01 de agosto de 2022, transcurrieron dos (02) días hábiles, siendo estos los días 29 de julio de 2022 y 01 de agosto de 2022 inclusive.”

De modo pues, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (25/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (01/07/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29 de julio de 2022 y lunes 01 de agosto de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público (28/07/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 09 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado su escrito de contestación (01/08/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 29 de julio de 2022; y 01 de agosto de 2022, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de julio de 2022, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS actuando en su condición de Defensora Pública de los imputados ALÍ GERARDO COLMENARES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.752.075, CARLOS EDUARDO COLMENARES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.687.797 Y JOSÉ DANIEL COLMENARES HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.687.793, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 25 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.760-22.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8456-22
EJBS.-