REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _63_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de mayo de 2022, por el abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su condición de defensor privado del acusado LUIS DAVID ARENAS ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.336.414, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2021-000010, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del referido acusado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio de la ciudadana KARINEY COROMOTO COLLANTES RIERA y el ESTADO VENEZOLANO.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 13 de junio de 2022, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de junio de 2022, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de agosto de 2022 se recibieron por Secretaria las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 12 de agosto de 2022.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su condición de defensor privado del acusado LUIS DAVID ARENAS ROA, según consta acta de aceptación y juramentación de fecha 22/11/2021 (folio 232 de la pieza Nº 02); en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta del folio 37 al 39 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que se dio por notificado el defensor privado de la publicación del fallo impugnado (02-05-2022), tal y como consta del escrito presentado en esa misma fecha, cursante al folio 258 de la pieza Nº 02, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09-05-2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 04, 05, 06 y 09 de mayo de 2022, por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público (12/05/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 20 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (17/05/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 16 y 17 de mayo de 2022, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su impugnación en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que el fallo impugnado se refiere a la declaratoria sin lugar del decaimiento de una medida privativa de libertad, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de mayo de 2022, por el abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su condición de defensor privado del acusado LUIS DAVID ARENAS ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.336.414, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2021-000010, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8424-22
LERR/.-