REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __62__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2022, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, en su condición de defensor privado de los imputados JOSE ALEXANDER ROSENDO CUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-30.484.372 y YEFERSON DANIEL CARPIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-28.258.610, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2022 y publicada en fecha 16 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000698, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se declaró la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE ALEXANDER ROSENDO CUELLO y YEFERSON DANIEL CARPIO RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE OBSTRUCCIÓN EN LA VÍA PUBLICA DE COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, desestimándose el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, acodándose el procedimiento por la vía ordinaria conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretándose la medida judicial privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de julio de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 12 de agosto de 2022.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, en su condición de defensor privado de los imputados JOSÉ ALEXANDER ROSENDO CUELLO y YEFERSON DANIEL CARPIO RIVERO, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 13 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 40 y 41 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (16/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/06/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 17, lunes 20, martes 21 y lunes 27 de junio de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público (08/07/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 33 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (13/07/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de julio de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2022, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, en su condición de defensor privado de los imputados JOSE ALEXANDER ROSENDO CUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-30.484.372 y YEFERSON DANIEL CARPIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-28.258.610, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2022 y publicada en fecha 16 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000698, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,

Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8448-22 El Secretario.-
ACG/.-