REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_64__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en fecha en fecha 15 de junio de 2022, el primero por la Abogada MARÍA DEL ROSARIO SORSONA ROSALES, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana víctima ESTHER MARÍA ZÁRRAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.596.618, y el segundo interpuesto por los Abogados YONDER DANIEL CANCHICA en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Primero (61º) Nacional Pleno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ y ALIDA NAKARY CERMEÑO Fiscales Auxiliares Interinos y LORENA VALDERRAMA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino y Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2022 y publicada en fecha 08 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal Nº PP11-P-2021-001664, donde como punto previo se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad opuesta por la defensa técnica de los imputados WILMER ABDELKADER CASIQUE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.052 y LUIS EDUARDO PAREDES RAMÍREZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.585.106; y se declara SIN LUGAR la solicitud de desestimación opuesta por la defensa en relación al acto de imputación. Así mismo, se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada en contra de los acusados WILMER ABDELKADER CASIQUE BECERRA y LUIS EDUARDO PAREDES RAMÍREZ, acogiéndose las calificaciones jurídicas de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem. Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, imponiéndose la medida cautelar sustitutiva de libertad a ambos acusados, contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país. Igualmente, se declaró SIN LUGAR la medida cautelar innominada de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación fiscal, y finalmente se ordena la apertura a juicio oral y público.
En fecha 04 de julio de 2022, se recibieron los cuadernos de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 06 de julio de 2022, se le designa la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y se le solicita al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de agosto de 2022, se reciben por Secretaría las actuaciones principales y en fecha 16 de agosto de 2022 se le ponen a la vista del Juez Ponente.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir sobre los requisitos de admisibilidad de ambos recursos, lo hace del siguiente modo:

• PRIMER RECURSO:
Que el primer recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA DEL ROSARIO SORSONA ROSALES en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Víctima ESTHER MARÍA ZÁRRAGA, lo cual se evidencia de copia fotostática de Poder Notariado que riela inserto a los folios 174 al 176 de la pieza Nº 01, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante desde el folio 76 al 79 del primer cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue publicada la decisión (08/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/06/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 09, viernes 10, lunes 13, martes 14 y miércoles 15 de junio de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

• SEGUNDO RECURSO:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados Abogados YONDER DANIEL CANCHICA en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Primero (61º) Nacional Pleno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ y ALIDA NAKARY CERMEÑO Fiscales Auxiliares Interinos y LORENA VALDERRAMA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino y Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa respectivamente, quienes están legitimados para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante desde el folio 82 al 85 del segundo cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue publicada la decisión (08/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/06/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 09, viernes 10, lunes 13, martes 14 y miércoles 15 de junio de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Público Nº 02 Abogado JUAN TEJEA (16/06/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 19 del segundo cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (21/06/2022), transcurrieron TRES (02) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 17, lunes 20, y martes 21 de junio de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2022, por la Abogada MARÍA DEL ROSARIO SORSONA ROSALES, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Víctima ESTHER MARÍA ZÁRRAGA; SEGUNDO: Se ADMITE recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2022, por los Abogados YONDER DANIEL CANCHICA en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Primero (61º) Nacional Pleno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ y ALIDA NAKARY CERMEÑO Fiscales Auxiliares Interinos y LORENA VALDERRAMA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino y Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa respectivamente, ambos recursos interpuestos en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2022 y publicada en fecha 08 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal Nº PP11-P-2021-001664
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VENTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Causa 8436-22. El Secretario.-
EJBS/