REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° __58___
Recurrente: Defensora Privada, Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA.
Imputados: NOEL COROMOTO ROMÁN y LUZBELY KATHERINE CHOUFI PRADA.
Representación Fiscal: Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y ROSMIL DISNEY MORILLO GONZÁLEZ, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Delitos: INTRUSISMO, AGAVILLAMIENTO y EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGÍA.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el escrito de desistimiento interpuesto en fecha 29 de julio de 2022, por los imputados NOEL COROMOTO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.162 y LUZBELY KATHERINE CHOUFI PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.578.293, asistidos por su defensora privada Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2022, en la causa penal Nº 3CS-13.749-22, por la referida defensora privada, contra la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2022 y publicada en fecha 22 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado (fase preparatoria).
En fecha 25 de julio de 2022, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte Apelaciones, constante de un cuaderno de apelación, así como de las actuaciones principales signadas con el Nº 3CS-13.749-22, dándoseles entrada y el curso de le ley correspondiente.
En fecha 28 de julio de 2022, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 29 de julio de 2022, se recibió por ante Secretaría de esta Alzada, escrito de esa misma fecha, mediante el cual suscriben los ciudadanos NOEL COROMOTO ROMÁN y LUZBELY KATHERINE CHOUFI PRADA, asistidos por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada, en el que manifiestan “…acudimos a sus dignas investiduras para renunciar a la apelación presentada vista la resultas favorables en la prenombrada audiencia”.
En fecha 29 de julio de 2022, el Tribunal de Control Nº 03 con sede en Guanare, remitió con oficio Nº 785-3C, actuaciones complementarias contentivas del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 28/06/2022, mediante la cual los imputados NOEL COROMOTO ROMÁN y LUZBELY KATHERINE CHOUFI PRADA, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acogen a la suspensión condicional del proceso, fijándose un plazo de régimen de prueba de ocho (8) meses, bajo la condición de realizar trabajo comunitario en una institución pública (folio 115 y 116 de las actuaciones principales). Dichas actuaciones fueron agregadas al expediente.
Ahora bien, estando esta Corte dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa que, mediante escrito de fecha 29/07/2022 dirigido a esta Alzada y recepcionado en esa misma fecha, que consta en el presente cuaderno de recurso de apelación al folio 15, los imputados NOEL COROMOTO ROMÁN y LUZBELY KATHERINE CHOUFI PRADA, asistidos por su defensora privada, Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, manifestaron lo siguiente:

“Nosotros: NOEL COROMOTO ROMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 25.162.162 y LUZBELY KATHERINE CHOUFI PRADA, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 19.578.293, de este domicilio asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Número 134.037, titular de la Cédula de identidad número 9.254.193 con domicilio procesal en la Urbanización la Gracianera Municipio Guanare, estado Portuguesa, Nro de telf.. (0414) 1468222, acudimos antes Uds. Para exponer y solicitar: Visto que el día de ayer 28 de julio en horas de la mañana se celebró la Audiencia Preliminar en nuestro caso y en dicha audiencia se acordó lo solicitado por la defensa, en tal sentido cesó el agravio denunciado en el Recurso de Apelación presentado ante esta Corte.
Por lo antes expuesto es que acudimos a sus dignas investiduras para renunciar a la apelación presentada vista la resultas favorables en la prenombrada audiencia. Es todo”.

De igual manera, se constató en las actuaciones principales signadas con el Nº 3CS-13.749-22, que el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 28 de julio de 2022, los ciudadanos imputados NOEL COROMOTO ROMÁN y LUZBELY KATHERINE CHOUFI PRADA, se acogieron a la suspensión condicional del proceso, fijándose un plazo de régimen de prueba de ocho (8) meses, bajo la condición de realizar trabajo comunitario en una institución pública (folio 115 y 116 de las actuaciones principales).
Así pues, vista la expresa voluntad de los imputados NOEL COROMOTO ROMÁN y LUZBELY KATHERINE CHOUFI PRADA, libre y sin coacción alguna, de desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa privada, esta Alzada destaca que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro, que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.

Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad de los imputados NOEL COROMOTO ROMÁN y LUZBELY KATHERINE CHOUFI PRADA, de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2022.
Además de haberse verificado que los imputados NOEL COROMOTO ROMÁN y LUZBELY KATHERINE CHOUFI PRADA, en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 28 de julio de 2022, admitieron los hechos y se acogieron a la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando incluso el motivo por el cual habían ejercido el recurso de apelación en fecha 13 de julio de 2022.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento de los imputados, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que los mismos, DESISTEN expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2022, en la causa penal Nº 3CS-13.749-22 por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada de los imputados NOEL COROMOTO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.162 y LUZBELY KATHERINE CHOUFI PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.578.293, contra la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2022 y publicada en fecha 22 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado (fase preparatoria), todo ello en razón de la expresa autorización de los justiciables y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia a los fines de ley consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8451-22
LERR/.-