REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 54

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2022, por el ciudadano EDIXON RAMÓN VELÁSQUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.072.122, debidamente asistido por la Abogada BETTY ALDANA DE PEÑALOZA, contra la decisión dictada en fecha 01de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede Guanare, mediante la cual NIEGA al ciudadano EDIXON RAMÓN VELÁSQUEZ CAMPOS la devolución del vehículo con las siguientes características: PLACAS: 25WLAG, SERIAL CARROCERIA: 8YTKF375278A10662, SERIAL MOTOR: 7ª10662, MARCA: FORD, MODELO: 350 4X4 EFI, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA/BARANDA, USO: CARGA, SERVICIO PRIVADO, CAP, CARGA 2640KGS, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de julio de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 28 de julio de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Con base en lo anterior, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano EDIXON RAMÓN VELÁSQUEZ CAMPOS en su condición de solicitante, debidamente asistido por la Abogada BETTY ALDANA DE PEÑALOZA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 09 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado el recurrente (06/07/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 115 de las actuaciones principales, hasta la interposición del recurso de apelación (11/07/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 08 y 11 de julio de 2022; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 en concordancia con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2022, por el ciudadano EDIXON RAMÓN VELÁSQUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.072.122, debidamente asistido por la Abogada BETTY ALDANA DE PEÑALOZA, contra la decisión dictada en fecha 01de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede Guanare, mediante la cual NIEGA al ciudadano EDIXON RAMÓN VELÁSQUEZ CAMPOS la devolución del vehículo con las siguientes características: PLACAS: 25WLAG, SERIAL CARROCERIA: 8YTKF375278A10662, SERIAL MOTOR: 7ª10662, MARCA: FORD, MODELO: 350 4X4 EFI, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA/BARANDA, USO: CARGA, SERVICIO PRIVADO, CAP, CARGA 2640KGS, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8452-22 El Secretario.-
ACG/.-