REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __66__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de julio de 2022, por el Abogado EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS, en su condición de defensor privado del imputado JOSÉ GREGORIO VALERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.352.852, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de junio de 2022 y publicada en fecha 29 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000725, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se declaró la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los DELITOS DE PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 concatenado con la agravante del artículo 14 numeral 1 de la Ley Penal del Ambiente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, acodándose el procedimiento por la vía ordinaria conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretándose la medida judicial privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de agosto de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 05 de agosto de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de agosto de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 18 de agosto de 2022.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS, en su condición de defensor privado del imputado JOSÉ GREGORIO VALERA RODRÍGUEZ, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación de fecha 24/06/2022, cursante al folio 49 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 48 y 51 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (29/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (06/07/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 30 de junio de 2022; viernes 01, lunes 04 y miércoles 06 de julio de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4°, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de julio de 2022, por el Abogado EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS, en su condición de defensor privado del imputado JOSÉ GREGORIO VALERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.352.852, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de junio de 2022 y publicada en fecha 29 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000725, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8455-22 El Secretario.-
ACG/.-