REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __67__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2022, por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado YUNIS EFRÉN VELIZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.796.735, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1301-18, en la que se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa técnica.
En fecha 10 de agosto de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 11 agosto de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de agosto de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 19 de agosto de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado YUNIS EFRÉN VELIZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.796.735, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 08/07/2022 cursante al folio 187 de la pieza Nº 02, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 15 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado Abogado GABRIEL KASSEN (26/07/2022), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 04 de la pieza N° 03, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/07/2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: Miércoles 27 de julio de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado la Fiscal Décimo del Ministerio Público (04/08/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 09 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (08/08/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 05 y 08 de agosto de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 7º en relación con el último aparte del artículo 180 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Observa esta Alzada, que el recurrente ofrece en su escrito de apelación como medio de prueba el acta de audiencia de apertura a juicio, notándose que no acompaña en su escrito de apelación copia de la misma, no obstante esta Alzada considera inoficioso admitir un acta de audiencia, que ya forma parte del expediente que será sometido a su revisión, por lo que dicho ofrecimiento de prueba se declara INADMISIBLE. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2022, por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado YUNIS EFRÉN VELIZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.796.735, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1301-18, en la que se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa técnica.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-

Exp. 8458-22.
LERR/.-