REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __68__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de julio de 2022, por la Abogada BETSY PASTORA DURAN, en su condición de defensora privada de la penada CELSA MARITZA VILORIA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.674.211, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2E-1404-21, en la que se declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa técnica, en razón de que para optar a los beneficios y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es a partir de las tres cuartas (¾) partes de la pena a cumplir, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, siendo condenada la penada CELSA MARITZA VILORIA JIMÉNEZ a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, teniendo cumplido hasta el día 30/06/2022 una pena física de un (1) año, diez (10) meses y catorce (14) días, cumpliéndose las tres cuartas (¾) partes a los dos (2) años y seis (6) meses, tiempo que se cumplirá el 14 de febrero de 2023.
En fecha 18 de agosto de 2022, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 19 de agosto de 2022, se designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada BETSY PASTORA DURAN, en su condición de defensora privada de la penada CELSA MARITZA VILORIA JIMÉNEZ, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 21/06/2022 cursante al folio 108 de la pieza Nº 2, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 34 y 35 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica del fallo impugnado (01/07/2022), tal y como consta de la solicitud de copias certificadas cursante al folio 119 de la pieza Nº 02, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (08/07/2019), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 04, miércoles 06, jueves 07 y viernes 08 de julio de 2022, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución (10/08/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 21 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (15/08/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12 y 15 de agosto de 2022. En razón de lo anterior, el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que la presente impugnación recae sobre una decisión dictada en fase de ejecución de penas, por lo que lo ajustado a derecho es considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, únicamente en cuanto a la causal contenida en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de julio de 2022, por la Abogada BETSY PASTORA DURAN, en su condición de defensora privada de la penada CELSA MARITZA VILORIA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.674.211, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2E-1404-21, en la que se declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa técnica, en razón de que para optar a los beneficios y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es a partir de las tres cuartas (¾) partes de la pena a cumplir, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8463-22
ACG.-