REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 11
CAUSA N° 8466-22
JUEZ PONENTE: Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
ACCIONANTE: ciudadano RIAD BOU SAADA, titular de la cédula de identidad Nº E-83.098.085, pasaporte Nº RL-2813826.
ACCIONADOS: FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA y la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por al Abogado OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional (Omisión de Pronunciamiento).
El ciudadano RIAD BOU SAADA, de nacionalidad libanesa, titular de la cédula de identidad Nº E-83.098.085, pasaporte Nº RL-2813826, fecha de nacimiento 10/08/1973, domiciliado en la avenida 3 con calle 2, barrio 5 de diciembre, diagonal al CDI, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono 0414-539.95.40, presenta en fecha 25/08/2022 ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, recepcionado en esa misma fecha por la Secretaría de esta Alzada, escrito contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL suscrito por su persona, en contra de la presunta omisión por parte de la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA y la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por al Abogado OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, por no emitir pronunciamiento en torno a las solicitudes presentadas en la causa MP-53511-2020 (nomenclatura de la fiscalía) donde aparece como víctima querellante, violentándose el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de petición y oportuna respuesta, así como el debido proceso, contenidos en los artículos 26, 49.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de agosto de 2022 se recibieron por Secretaría las actuaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 29 de agosto de 2022, se le distribuyó la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, dejándose constancia que el día viernes 26 de agosto de 2022, no hubo audiencia en esta Alzada.
Aclarado lo anterior y estando la Alzada dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:
I
DE LA PRETENSIÓN DEL AMPARO
El ciudadano RIAD BOU SAADA, titular de la cédula de identidad Nº E-83.098.085, presentó en fecha 25/08/2022 escrito contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (folios 01 al 05 del presente cuaderno) contra presunta omisión de pronunciamiento por parte de la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente recepcionado por esta Alzada en esa misma fecha, en razón de no emitir pronunciamiento en torno a las solicitudes presentadas en la causa MP-53511-2020 (nomenclatura de la fiscalía), señalando textualmente lo siguiente:
“Yo, RIAD BOU SAADA, de nacionalidad libanesa, cédula de identidad N° E- 83.098.085. Pasaporte nro. RL-2813826, con fecha de nacimiento 10/08/1973, domiciliado en la avenida 3 con calle 2, barrio 5 de diciembre, diagonal al CDI, municipio Páez estado Portuguesa, con número de teléfono 0414-5399540, natural de Soueida, Libano, ante su digna y competente autoridad acudo con el objeto de ejercer la acción autónoma de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.636.954, fecha de nacimiento 15/01/1990, con número de teléfono 0414-5143700, Natural del municipio Araure, estado portuguesa, con domicilio procesal en la calle 32 y 33, edificio oasis del llano, piso 2, oficina 2-3, sector el palito, municipio Páez estado portuguesa y LA FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano abogado OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, cédula de identidad nro. V-14.609.024, con fecha de nacimiento 30/05/1980, con número de teléfono 0414-0205354, natural de Ocumare del tuy, estado Miranda, con domicilio procesal en la carrera 15 entre calles 8 y 9, edificio del Ministerio Público, piso 1, oficina 1, Guanare, Estado portuguesa, por cuanto NO EMITEN pronunciamiento en tomo a la causa MP-53511-2020 (nomenclatura de la fiscalía) y a las solicitudes realizadas por mi persona donde se evidencian solicitudes por parte de mi persona como víctima y querellante así como por parte de mi apoderado se nota que existe una violación de derechos Constitucionales y el cual se ejerce de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 Ordinal 08, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 18 de la Ley de Amparos Sobre derechos y Garantías Constitucionales; muy respetuosamente ocurro a fin de exponer y solicitar:
PRIMERO
LOS HECHOS
Es el caso ciudadano juez que yo RIAD BOU SAADA, cédula de identidad Nro. E-83.098.085, en fecha cuatro (04) de marzo del año 2020 acudí a la fiscalía 46 Nacional ubicada en la avenida Urdaneta, distrito capital Caracas, con el fin de formula denuncia (SE ANEXA COPIA SIMPLE DE LA DENUNCIA FORMULADA) sobre una situación ocurrida en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2020 en mi finca ubicada en el sector los esteros de canoíta Municipio Turen, donde siendo aproximadamente las 08:00 am se presentaron doce (12) funcionarios del FAES todos al mando del comisionado jefe JOSE ARMANDO DÍAZ, acompañados de dos (02) trabajadores de la empresa AGROTUREN quienes de forma arbitraria y sin mostrarme orden judicial alguna proceden a detenerme y a colocarme esposas, me golpean y me suben a una patrulla, igualmente proceden a sacar de la casa seis (06) garrafas de foliar, dos (02) escopetas, dinero en efectivo (400 dólares americanos), una (01) cámara fotográfica, cuatro (04) pailas de aceite para tractor, luego me trasladan a la sede del FAES en araure, en el trayecto el jefe de la comisión me solicita la cantidad de veinte mil dólares americanos (20.000$) por mi liberación, una vez en la sede del FAES fui encerrado en un cuarto oscuro esposado, al rato se presenta una persona de nombre CARLOS TOVAR quien se identifica como Fiscal del Ministerio Publico dándole instrucciones a los funcionarios quienes bajo amenazas de muerte y golpeándome en reiteradas oportunidades me obligan a firmar un documento donde me comprometía a cancelarle una supuesta deuda al ciudadano LUCIANO YÁNEZ gerente y dueño a la empresa AGROTUREN. Al día siguiente la misma comisión se dirige hasta mi parcela donde se encontraba una gandola cargada con frijol chino que estábamos cosechando procediendo a llevársela hasta las instalaciones de la empresa AGROTUREN, igualmente se dirigen hasta un deposito que poseo en la población de piritu específicamente en la calle 4a una cuadra de la carnicería GRATEROL, de donde se llevan insumos agrícolas (semillas, fertilizantes, insecticidas, entre otros, todos estos hechos ocurrieron mientras yo me encontraba ilegítimamente privado de libertad, aproximadamente a las 05:00 pm de la tarde la comisión del FAES me lleva hasta mi casa donde me amenazaron con matarme si denunciaba. Posteriormente en fecha cinco (05) de marzo el Fiscal 46 Nacional del Ministerio Publico(representada para ese entonces por el ciudadano abogado OMAR GUERRERO) dio inicio a la investigación (SE ANEXA COPIA FOTOSTÁTICA) signada con la nomenclatura MP-53511-2020 donde la mencionada fiscalía comisiono a la fiscalía tercera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado portuguesa para que de forma conjunta llevaran la investigación de' los hechos denunciados por mi persona, donde figuran como investigados los ciudadanos: 1.-LUCIANO JOSÉ YANEZ TORRES, venezolano, nacido en fecha 23 de septiembre del año 1982, de treinta y ocho (38) años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.040.844, domiciliado en la calle 07, casa nro. 98, urbanización San José, municipio Araure, estado portuguesa; 2.- DARIO ANIBAL VALERO GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 22 de julio del año 1987, titular de la cédula de identidad nro. 19.283.176, domiciliado en la avenida principal, casa nro. 17, urbanización mesetas de araure, municipio araure, estado portuguesa; 3.- MARIO CRUZ PERLAEZ ANTEQUERA, venezolano, nacido en fecha 31 de mayo del año 1990, titular de la cédula de identidad nro. 19.051.713, domiciliado en la calle 3, casa nro. 107, urbanización mesetas de araure, municipio araure, estado portuguesa. 4.- JAVIER JOSÉ PACHECO GRIMAN, venezolano, nacido en fecha 02 de mayo del año 1993, de profesión Oficial Jefe del FAES, titular de la cédula de identidad nro. 23.298.529, domiciliado en el sector los mangos bloque 16, piso 10, apartamento 04, Municipio Agua Blanca, estado portuguesa, 5.- ARMANDO JOSÉ DÍAZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 12.065.280, profesión Supervisor Jefe del FAES, por delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO; AGAVILLAMIENTO; ROBO AGRAVADO Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.
En atención a lo anterior informo a esta digna Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que hasta la presente fecha cinco (05) de agosto del año 2022 (A VEINTINUEVE (29) MESES DE HABER SIDO INICIADA LA INVESTIGACIÓN) no he recibido notificación sobre las resultas de la investigación realizada a los hechos denunciados situación delicada a mi parecer por cuanto no han cesado las amenazas hacia mí y hacia mi grupo familiar por parte de los funcionarios del FAES, es por esto que ejerzo la presente acción, vista la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS y la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA de dar a saber el estatus y desarrollo de la investigación donde soy víctima esto con el objeto de obtener la justicia que merezco y de instar a la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS y la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA a emitir pronunciamiento en el expediente MP- 53511-2020 ya que no solo ha omitido pronunciarse sobre los hechos denunciados sino que también ha omitido pronunciamiento a los diferentes escritos dirigidos y no contestados los cuales menciono a continuación 1.- escrito dirigido al despacho del Fiscal General de la República en fecha nueve (09) de septiembre del año-en 2021, solicitando audiencia con el fiscal general y celeridad en el caso, (se anexa copia fotostática), 2.* escrito dirigido a la fiscalía primera contra las drogas de la circunscripción judicial del Estado portuguesa de fecha seis (06)de junio del año 2022, solicitando una diligencia de investigación, (se anexa copia fotostática). 3.- escrito dirigido a la fiscalía primera contra las drogas de la circunscripción judicial del Estado portuguesa de fecha ocho (08) de junio del año 2022, solicitando pronunciamiento y acto conclusivo. (Se anexa copia fotostática). 4.- escrito dirigido a la fiscalía superior del Estado portuguesa de fecha doce (12) de junio del año 2022, solicitando cambio de despacho fiscal. (Se anexa copia fotostática). 5.- escrito dirigido a la fiscalía superior de fecha veintiuno (21) de junio del año 2022, ratificando solicitud de cambio de despacho fiscal. (Se anexa copia fotostática). 6.- escrito dirigido a la fiscalía superior del Estado portuguesa de fecha once (11) de julio del año 2022, ratificando solicitud de cambio de despacho fiscal. (Se anexa copia fotostática). 7.- escrito dirigido a la fiscalía superior del Estado portuguesa de fecha veintidós (22) de julio del año 2022, ratificando solicitud de cambio de despacho fiscal. (Se anexa copia fotostática). 8.- escrito dirigido a la fiscalía primera contra las drogas de la circunscripción judicial del Estado portuguesa, de fecha veintidós (22) de julio del año 2022, ratificando solicitud de pronunciamiento sobre el acto conclusivo. (Se anexa copia fotostática) 9.- escrito dirigido a la fiscalía primera contra las drogas de la circunscripción judicial del estado portuguesa, de fecha primero (01) de agosto del año 2022 ratificando solicitud de pronunciamiento sobre el acto conclusivo. (Se anexa copia fotostática) 10.- escrito dirigido a la fiscalía superior del Estado portuguesa de fecha primero (01) de agosto del año 2022 ratificando solicitud de cambio de despacho fiscal, (se anexa copia fotostática) causando de esta forma un gravamen irreparable a mi persona por cuanto su OMISIÓN retarda flagrantemente el Derecho al Debido Proceso establecido en nuestra Carta Política Fundamental el cual establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Y el silencio ante tal obligación, hace procedente ante esta digna corte por parte de mi persona, la PETICIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, derecho garantizado en el artículo 26 de nuestra Constitución. Los DERECHOS CONSTITUCIONALES violentados son los siguientes artículo 51 de la Construcción de la República Bolivariana de Venezuela Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo". Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órnanos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial. idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa v expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Cada una de ellas sin dar respuesta como lo exige la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, 29 y 31 respectivamente.
SEGUNDO
DE LA ACCIÓN Y EL OBJETO
El presente Amparo, es de acción autónoma contra los representantes de la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, y la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA, en consecuencia la presente Acción tiene como finalidad, la restitución de la situación jurídica infringida como lo es la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO a saber que se EMITA pronunciamiento sobre la investigación llevada en la causa MP- 53511-2020 así como también sobre los escritos presentados y no contestados ya mencionados. El expediente donde soy QUERELLANTE es de febrero del año 2020, tomando en consideración lo establecido por nuestra carta magna en cuanto no debemos sacrificar la JUSTICIA por la Omisión de formalidades no esenciales y más importante aún lo contemplado en la Ley Adjetiva Penal, que establece lo siguiente... “Los funcionarios son personalmente responsables, en los términos que determinen la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas de procesales, por DENEGACIÓN...”
TERCERO
DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN AMPARO
Es procedente la presente Acción de Amparo por cuanto existe la amenaza inminente de que la investigación se eternice en el tiempo y se haga ilusoria la esperanza de justicia que poseo cómo víctima y la lesión de los derechos y garantías constitucionales y (sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, verbigracia: Sentencia N° 1 de fecha 20/01/2000 expediente de esa Sala N° 002 y Sentencia N° 7 de fecha 1/02/2000 en expediente de esa Sala N° 010;) efectivamente menoscabados por la OMISIÓN PRONUNCIAMIENTO de ese organismo como lo es la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS, la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA al no dar respuesta oportuna a cada una de las peticiones realizadas a través de mi apoderado sin que la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS y la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA, realice sus funciones fundamentales establecida en la Ley orgánica del Ministerio Público. En el presente caso, la solicitud de amparo interpuesta por mi persona en mi carácter de Víctima se fundamenta con el objeto de obtener el restablecimiento de la situación jurídica denunciada contra la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS, la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA COMO ES LA VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO contenido en el artículos 49.8 y el artículo 51 de la Carta Política Fundamental Vigente, ante LA FALTA DE RESPUESTA EFECTIVA POR ESE ORGANISMO.
Ciudadanos jueces de Corte, ante tales acciones OMISIVAS ha acudido mi apoderado en mi nombre a la FISCALÍA SUPERIOR, A LA FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS y no he obtenido repuesta alguna, en fin se evidencia flagrante violación a los DERECHOS CONSTITUCIONALES EXPRESADOS
CUARTO
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS
De todo lo antes expuesto, se puede determinar que efectivamente se han violado conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, establecido en el artículo 26 y la garantía constitucional prevista en su artículo 27 “EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SERA ORAL, PUBLICO, BREVE, GRATUITO Y NO SUJETO A FORMALIDAD, Y LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE TENDRÁ POTESTAD PARA RESTABLECER INMEDIATAMENTE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA O LA SITUACIÓN QUE MAS SE ASEMEJE A ELLA. TODO TIEMPO SERA HÁBIL Y EL TRIBUNAL LO TRAMITARA CON PREFERENCIA A CUALQUIER OTRO ASUNTO y por otra parte la pretensión injustificada de exigir formalidades no esenciales y sacrificar la justicia por parte de los representantes de la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS, la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA que acarrea como consecuencia la OMISIÓN de PRONUNCIAMIENTO a cada una de las solicitudes realizadas en cada una de las instancias pertinentes del MINISTERIO PÚBLICO los fiscales tienen la OBLIGACIÓN de dar respuesta a las múltiples solicitudes por parte de la víctima.
En ese orden de ideas, se precisa que los derechos violentados ante la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DESCRITA son:
1. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela: Siendo está garantía constitucional inherente al alcance .por parte del justiciable de la protección de sus derechos e intereses por parte de los órganos de investigación y administración de justicia (Ministerio Público y tribunales penales). Ratificado está garantía constitucional en la sentencia de la sala constitucional con ponencia del magistrado Pedro Rondón haaz de fecha diecinueve (19) de junio del año 2002, Exp. 01-2209.
2. DERECHO DE PETICIÓN Y OPORTUNA RESPUESTA. Establecido en artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad', funcionario público o funcionaría pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo" (Sala Constitucional, verbigracia: Sentencia N° 1 de fecha 20/01/2000 expediente de esa Sala N° 002 y Sentencia N° 7 de fecha 1/02/2000 en expediente de esa Sala N° 010;).
3. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO: Siendo el debido proceso, el conjunto de principios y garantías judiciales de carácter irrenunciables aplicable a toda actuación estatal que dirime un conflicto intereses, resulta este un derecho fundamental de continua dinámica que reconoce el constituyente en el artículo 49 de la constitución , derecho este reconocido en tratados internacionales tales como el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica , 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos , En ese sentido, EL DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE, guarda relación con los artículos 7.6, 8.1 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.
Lo arriba descrito, guarda relación con la Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de Jesús Eduardo Cabrera, Expediente 04-1879 sentencia 403 de fecha 4-04-05, cuando señala:" ... se reconoce al ciudadano el derecho a la tutela procesal, que se basa principalmente en el derecho que tienen toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses. Como contenido de este derecho, el acceso a la justicia consiste en provocar en la actividad jurisdiccional hasta obtener la decisión de un juez..."
En justa correspondencia con lo narrado, la Sala Constitucional, en fecha 9 de Junio del 2005, con ponencia del mismo magistrado expreso "....El principio de la tutela judicial efectiva garantiza no solo el derecho a obtener de los tribunales correspondientes una sentencia o resolución, sino que además conlleva la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de recursos.... "
Y siendo el proceso un instrumento de lucha para la justicia, tal como lo prevé el constituyente en el artículo 257 Constitución Vigente, la denuncia del derecho violentado afecta no solo la administración de justicia sino también el desarrollo del proceso, generando la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte de representantes de la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS, LA FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA Por tanto, en el caso que nos atañe existe una violación flagrante del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y del Derecho de Petición y oportuna respuesta.
QUINTO
PETITORIO DEL ACCIONANTE
En justa correspondencia a lo arriba descrito, SOLICITO SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO, sea tramitado por parte de la Corte de apelaciones del estado Portuguesa en razón de la sentencia de SALA CONSTITUCIONAL de fecha 07-03-2022 Nro. 54. (Los Amparos contra Decisiones, Actuaciones u omisiones Judiciales deberán ser conocidos por los jueces Superiores de los señalados como presuntos agraviado, por tanto, la pretensión de amparo se ejerce contra la presunta omisión de formalidades esenciales y por el acto Jurisdiccional dictado por un Tribunal de Control, su superior jerárquico es la Corte de apelaciones del mismo Circuito Judicial y será la competente para conocer de la acción.) SALA CONSTITUCIONAL de fecha 14-06-2022 Nro. 155 “LA INTERPOSICIÓN DE UN AMPARO CONSTITUCIONAL DIRIGIDO CONTRA ÓRGANOS DISTINTOS PUDIERA COMPORTAR LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN POR INEPTA ACUMULACIÓN. NO OBSTANTE ELLO NO OCURRIRÁ CUANDO LAS ACTUACIONES DENUNCIADAS COMO LESIVOS SE DESARROLLAN EN UN MISMO PROCESO PENAL" Y en Definitiva SEA DECLARADO CON LUGAR, restableciéndose la situación jurídica infringida a fin de que pueda gozar de los DERECHOS DENUNCIADOS, a saber que se EMITA pronunciamiento sobre la investigación llevada en la causa MP-53511-2020 y sobre los escritos presentados y no contestado ya mencionados, lo antes posible dentro del lapso de ley, así como Cualquier otra decisión que esta DIGNA CORTE DE APELACIONES DE CONSIDERE PERTINENTE A FIN DE QUE SE PUEDA RESTABLECER LOS DERECHOS DE LOS CUALES MI PERSONA RIAD BOU SAADA HA SIDO VULNERADO, ANTE LA SITUACIÓN OMISIVA YA TANTAS VECES EXPLICADA, de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución Vigente, 8 del Pacto de San José de Costa Rica.”
Para ello, el accionante anexó a su escrito de amparo constitucional, copias fotostáticas simples de los siguientes recaudos:
1.-) Orden de inicio de investigación de fecha 05/03/2020, suscrito por el Abogado OMAR GUERRERO, Fiscal Provisorio Cuadragésimo Sexto (46º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Anti-Extorsión y Secuestro (folio 06).
2.-) Acta de Denuncia de fecha 04 de marzo de 2020, levantada ante la Fiscalía 46º Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Ministerio Público (folios 07 al 10).
3.-) Comunicación suscrita por el ciudadano RIAD BOU SAADA dirigida al Fiscal General de la República recepcionada en fecha 09/09/2021 (folios 11 al 13).
4.-) Comunicación suscrita por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA en su condición de apoderado del ciudadano RIAD BOU SAADA, querellante en el expediente MP-53511-2022, dirigida al Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas y legitimación de capitales, recepcionado en fecha 06/06/2022, donde ratifica solicitud de experticia grafotécnica al departamento de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 14).
5.-) Comunicación suscrita por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA en su condición de apoderado del ciudadano RIAD BOU SAADA, víctima y querellante en el expediente MP-53511-2022 y PP11-P-349-2022, dirigida al Fiscal Primero del Ministerio Público contra las drogas, recepcionada en fecha 08/06/2022, donde solicita orden de aprehensión en contra de los investigados (folio 15).
6.-) Comunicación suscrita por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA en su condición de apoderado del ciudadano RIAD BOU SAADA, víctima y querellante en el expediente MP-53511-2022 y PP11-P-349-2022, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público, recepcionada en fecha 12/06/2022, donde solicita de conformidad con el artículo 12 numeral décimo del Código Orgánico Procesal Penal, el cambio del despacho fiscal de la causa, por cuanto tiene más de 2 años en el lapso de investigación sin presentar acto conclusivo (folio 16).
7.-) Comunicación suscrita por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA en su condición de apoderado del ciudadano RIAD BOU SAADA, víctima y querellante en el expediente MP-53511-2022 y PP11-P-349-2022, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público, recepcionada en fecha 21/06/2022, donde ratifica la solicitud de cambio del despacho fiscal de la causa (folio 17).
8.-) Comunicación suscrita por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA en su condición de apoderado del ciudadano RIAD BOU SAADA, víctima y querellante en el expediente MP-53511-2022 y PP11-P-349-2022, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público, recepcionada en fecha 11/07/2022, donde ratifica por tercera vez la solicitud de cambio del despacho fiscal de la causa (folio 18).
9.-) Comunicación suscrita por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA en su condición de apoderado del ciudadano RIAD BOU SAADA, víctima y querellante en el expediente MP-53511-2022 y PP11-P-349-2022, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público, recepcionada en fecha 22/07/2022, donde ratifica por cuarta vez la solicitud de cambio del despacho fiscal de la causa (folio 19).
10.-) Comunicación suscrita por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA en su condición de apoderado del ciudadano RIAD BOU SAADA, víctima y querellante en el expediente MP-53511-2022 y PP11-P-349-2022, dirigida al Fiscal Primero del Ministerio Público contra las drogas, recepcionada en fecha 22/07/2022, donde solicita se acuerde orden de aprehensión en contra de los investigados (folio 21).
11.-) Comunicación suscrita por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA en su condición de apoderado del ciudadano RIAD BOU SAADA, víctima y querellante en el expediente MP-53511-2022 y PP11-P-349-2022, dirigida al Fiscal Primero del Ministerio Público contra las drogas, recepcionada en fecha 01/08/2022, donde solicita se acuerde orden de aprehensión en contra de los investigados (folio 22).
12.-) Comunicación suscrita por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA en su condición de apoderado del ciudadano RIAD BOU SAADA, víctima y querellante en el expediente MP-53511-2022 y PP11-P-349-2022, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público, recepcionada en fecha 01/08/2022, donde ratifica por cuarta vez la solicitud de cambio del despacho fiscal de la causa (folio 23).
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, examinar su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RIAD BOU SAADA; y al efecto se observa que la misma se interpone en contra de la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA y la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por al Abogado OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, por la presunta omisión de pronunciamiento en torno a las solicitudes presentadas en la causa MP-53511-2020 (nomenclatura de la fiscalía) donde aparece como víctima querellante.
Ahora bien, la Sala Constitucional al delimitar la competencia en materia de amparo constitucional, estableció a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la sentencia Nº 1 de fecha 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía a los Tribunales de Juicio la competencia para conocer los amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que fueran afín con su competencia natural (acto u omisión del Ministerio Público).
Lo anterior quedó reiterado en sentencia Nº 178 de fecha 08/02/2007 de la Sala Constitucional, cuando señaló que: “es competente el Juzgado de Juicio, para conocer de las acciones de amparo interpuestas en contra de los actos u omisiones del Fiscal del Ministerio Público, salvo que se trate de la presunta violación de derechos o garantías referidos a la libertad y a la seguridad personal”. Y más recientemente, en sentencia Nº 108 de fecha 02/06/2022, de la referida Sala, donde se indicó que los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio son competentes para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas con ocasión de los supuestos agravios u omisiones cometidos por un fiscal del Ministerio Público en el curso de una investigación penal, a menos de que se trate de la vulneración o amenaza de violación de los derechos y garantías a la libertad y seguridad personal, en cuyo caso correspondería conocer del amparo a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control.
Por lo tanto, esta Alzada es competente para conocer y decidir en materia de amparo, únicamente en los siguientes casos:
1.-) La acción de amparo constitucional que se interpongan contra decisión u omisión de pronunciamiento por parte de los jueces de primera instancia penal, en sus diversas funciones, constituyéndose la Corte de Apelaciones en el Tribunal Superior de quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional denunciada.
2.-) Y para conocer en segundo grado de jurisdicción de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia penal en sus diversas funciones de este circuito judicial penal, que hayan actuado en sede constitucional.
Fuera de esos casos, esta Alzada resulta incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, máxime cuando la misma va dirigida en contra de la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA y la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por al Abogado OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, y no contra algún Juez de Primera Instancia Penal; además, no versa respecto de la libertad y seguridad personal, de allí que, deba observarse lo establecido en el artículo 68 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 68. Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
…
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal”.
De manera que, resulta evidente la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RIAD BOU SAADA, en contra de la presunta violación del debido proceso, del derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva, por parte de la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA y la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por al Abogado OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, en razón de la omisión de pronunciamiento en torno a las solicitudes presentadas en la causa MP-53511-2020 (nomenclatura de la fiscalía) donde aparece como víctima querellante, siendo que el órgano competente para el conocimiento y decisión de la presente acción de amparo es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua. Así se decide.-
Por consiguiente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional; en consecuencia, se DECLINA la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en razón de la naturaleza del presunto agravio, todo conforme a la doctrina constitucional citada y a lo establecido en los artículos 68 numeral 4 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano RIAD BOU SAADA, titular de la cédula de identidad Nº E-83.098.085, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA y por la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por al Abogado OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, en la causa MP-53511-2020 (nomenclatura de la fiscalía); SEGUNDO: Se DECLINA la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en razón de la naturaleza del presunto agravio, todo conforme a la doctrina constitucional citada y a lo establecido en los artículos 68 numeral 4 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Se ORDENA remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, a los fines de su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, déjese copia, publíquese, notifíquese a la parte accionante y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. No. 8466-22
EJBS.-