REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __56__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2022, por el Abogado RICARDO ENRIQUE CASANOVAS NAVAS, en su condición de defensor privado de los acusados JACKELINE COROMOTO BRICEÑO DE GALVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.618, CECILIA JOANNY ACEVEDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.642.203 y ALBERTO ALEXANDER FLORES ESPARZA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.368.569, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de febrero de 2022 y publicada en fecha 09 de marzo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000313, mediante la cual CONDENÓ a los acusados JACKELINE COROMOTO BRICEÑO DE GALVIS, CECILIA JOANNY ACEVEDO FLORES, HUMBERTO SANCHEZ y ALBERTO ALEXANDER FLORES ESPARZA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionando en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS MESES (06) DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; se ABSUELVE por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ordenándose su reclusión en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA).
En fecha 19 de mayo de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de mayo de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
En fecha 23 de mayo de 2022, se acuerda devolver la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los fines de que diera estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de julio de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele el reingreso, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 25 de julio de 2022.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado RICARDO ENRIQUE CASANOVAS NAVAS, en su condición de defensor privado de los acusados JACKELINE COROMOTO BRICEÑO DE GALVIS, CECILIA JOANNY ACEVEDO FLORES, y ALBERTO ALEXANDER FLORES ESPARZA, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación cursante al folio 109 de la pieza Nº 01 y al folio 15 de la pieza N° 02 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 349 al 352 de la pieza Nº 03, que desde el día 09/03/2022, fecha en que se dio por notificado el defensor privado Abogado RICARDO ENRIQUE CASANOVAS NAVAS de la sentencia publicada, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 286 de la pieza Nº 03, hasta el día 15/03/2022, fecha en la que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 10, viernes 11, lunes 14 y martes 15 de marzo de 2022, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1°, 2º y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de normas relativas a la inmediación, concentración y continuidad del juicio; ilogicidad en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar su trámite. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto las acusadas JACKELINE COROMOTO BRICEÑO DE GALVIS y CECILIA JOANNY ACEVEDO FLORES, se encuentran actualmente privadas en el Centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Araure estado Portuguesa; y el acusado ALBERTO ALEXANDER FLORES ESPARZA, se encuentra actualmente privado en el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro N°31 estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándoseles sus traslados para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2022, por el Abogado RICARDO ENRIQUE CASANOVAS NAVAS , en su condición de Defensor Privado de los acusados JACKELINE COROMOTO BRICEÑO DE GALVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.618, CECILIA JOANNY ACEVEDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.642.203 y ALBERTO ALEXANDER FLORES ESPARZA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.368.569, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de febrero de 2022 y publicada en fecha 09 de marzo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000313; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8413-22 El Secretario.-
ACG/.-
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