REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __55__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2022, por la Abogada YULIMAR DEL CARMEN FLORES, en su condición de defensora privada del acusado ANTONY JEFHERSON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.777.539, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de abril de 2022 y publicada en fecha 12 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000028, mediante la cual CONDENÓ a los acusados ALISON ENRIQUE RAMIREZ CEQUERA y ANTONY JEFHERSON GUEDEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionando en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, manteniéndose la medida privativa judicial de libertad y fijándose como sitio de reclusión el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Libertador” del estado Carabobo.
En fecha 22 de julio de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YULIMAR DEL CARMEN FLORES, en su condición de defensora privada del acusado ANTONY JEFHERSON GUEDEZ, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación cursante al folio 31 de la pieza Nº 02 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 123 al 125 de la pieza Nº 02, que primeramente, la sentencia fue publicada dentro del lapso de ley correspondiente, verificándose que desde la fecha en que fue publicada la sentencia impugnada (12/05/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20/05/2022), transcurrieron SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de mayo de 2022, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, es específico la norma contenida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado ANTONY JEFHERSON GUEDEZ, se encuentra actualmente privado de su libertad en la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 312, Comando de Zona 31, Araure estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2022, por la Abogada YULIMAR DEL CARMEN FLORES, en su condición de defensora privada del acusado ANTONY JEFHERSON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.777.539, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de abril de 2022 y publicada en fecha 12 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000028; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8450-22 El Secretario.-
ACG/.-
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