REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __69__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2022, por los Abogados DANIEL ALEXANDER CONTRERAS y YELIGRE ARAUJO RIVERO, en su condición de defensores privados de los acusados YONEIKER OSWALDO CAMPOS NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.052.841 e INGRID CAROLINA DUQUE MALAQUÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.813.816, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000384, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se admitió la acusación fiscal interpuesta en contra de los acusados INGRID CAROLINA DUQUE MALAQUÍAS, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado 254 del Código Penal y YONEIKER OSWALDO CAMPOS NOGUERA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARCELINO VALERA. Se admitieron las pruebas ofrecidas del Ministerio Público. Se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa técnica. Se ordenó el auto de apertura a juicio oral y público, manteniéndose al acusado YONEIKER OSWALDO CAMPOS NOGUERA bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad y a la acusada INGRID CAROLINA DUQUE MALAQUÍAS bajo la medida cautelar sustitutiva impuesta en su oportunidad.
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 12 de agosto de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de agosto de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 29 de agosto de 2022.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados DANIEL ALEXANDER CONTRERAS y YELIGRE ARAUJO RIVERO, en su condición de defensores privados de los acusados YONEIKER OSWALDO CAMPOS NOGUERA e INGRID CAROLINA DUQUE MALAQUÍAS, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación de fecha 06/04/2022, cursante al folio 28 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 49 al 52 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (13/07/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/07/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 15, martes 19, miércoles 20 y jueves 21 de julio de 2022; dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 14 y 18 de julio de 2022, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral (27/07/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 27 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del escrito de contestación (01/08/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 28, 29 de agosto de 2022; 01 de agosto de 2022, por lo que fue presentado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2022, por los Abogados DANIEL ALEXANDER CONTRERAS y YELIGRE ARAUJO RIVERO, en su condición de defensores privados de los acusados YONEIKER OSWALDO CAMPOS NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.052.841 e INGRID CAROLINA DUQUE MALAQUÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.813.816, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000384, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,

Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8459-22
ACG/.-