REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ______
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de junio de 2022, por la Abogada MARLENY COROMOTO PÉREZ TORREALBA, en su condición de defensora privada de la adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 06 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-D-2019-000136, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió parcialmente la acusación fiscal presentada en contra de la adolescente imputada (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la niña (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la niña (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), ordenándose la apertura a juicio oral y privado, decretándosele la prisión preventiva, conforme a los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 08 de julio de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por ante la Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 11 de julio de 2022, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, y en esa misma fecha se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de agosto de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 02 de agosto de 2022.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARLENY COROMOTO PÉREZ TORREALBA, en su condición de defensora privada de la adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), tal y como consta del acta de aceptación y juramentación de fecha 23/05/2022 (folio 133 de la pieza Nº 01), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 68 al 70 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión recurrida (06/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (13/06/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10 y lunes 13 de junio de 2022; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Quinta del Ministerio Público (17/06/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 62 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (22/06/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 20, martes 21 y miércoles 22 de junio de 2022, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la medida de prisión preventiva decretada a la adolescente imputada (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY).
Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en los literales “c” y “g”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que (…)
c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva… g) Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley”.
Con base en lo anterior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Por último, en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la defensa técnica, referentes a las copia del auto fundando referente a la audiencia preliminar, constancia de residencia o domicilio, constancia de trabajo, constancia de recolección de 60 firmas de vecinos, copia certificada del acta de nacimiento e informes médicos neuro-pediátricos referidos al hijo menor de la imputada, signados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” respectivamente, consignadas como muestra de la inserción a la sociedad por parte de la imputada y de no existir peligro de fuga, esta Alzada considera que las pruebas documentales marcadas con las letras B, C, D, E y F son ADMISIBLES, prescindiéndose de la realización de la audiencia oral establecida en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse innecesaria dicha audiencia. En cuanto a la prueba documental marcada con la letra A, se declara INADMISIBLE por cuanto el auto fundado dictado con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de fecha 06/06/2022, ya forma parte del legajo de actuaciones principales que son sometidas al conocimiento de esta Alzada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de febrero de 2022, por la Abogada MARLENY COROMOTO PÉREZ TORREALBA, en su condición de defensora privada de la ciudadana adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 06 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-D-2019-000136; y SEGUNDO: Se declaran ADMISIBLES las pruebas documentales marcadas con las letras B, C, D, E y F prescindiéndose de la realización de la audiencia oral establecida en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse innecesaria dicha audiencia. En cuanto a la prueba documental marcada con la letra A, se declara INADMISIBLE por cuanto el auto fundado dictado con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de fecha 06/06/2022, ya forma parte del legajo de actuaciones principales que son sometidas al conocimiento de esta Alzada.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 450-22 El Secretario.-
ACG/