REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __57__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2022, por el Abogado HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ, en su condición de defensor privado de la imputada YASENI MARÍA LIMA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.018, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2022 y publicada en fecha 22 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000623, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se declaró como punto previo SIN LUGAR las nulidades solicitadas por la defensa privada referidas al acta policial y de los testigos promovidos por la representación fiscal, se califica legítima la aprehensión en flagrancia, se decreta medida Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana YASENI MARÍA LIMA VARGAS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 30 de junio de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 01 julio de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal mediante oficio Nº 223.
En fecha 01 de agosto de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 02 de agosto de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ, en su condición de defensor privado de la imputada YASENI MARÍA LIMA VARGAS, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 18/05/2022 cursante al folio 26 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 30 al 32 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (22/05/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/05/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 de mayo de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, el recurrente promueve como pruebas en su escrito de apelación, a saber: marcado con la letra “A” copia fotostática certificada del acta policial que riela en el folio 3, marcado con la letra “B” copia fotostática de las planillas de registro de cadena de custodia, , marcado con la letra “C” copia fotostática certificada de acta de área de toxicología forense, y marcado con la letra “D” copia fotostática certificada del auto apelado. Al respecto, observa esta Corte, que las mismas forman parte del legajo ordinario de apelación que usualmente se providencia como cuaderno especial de apelación, con la obligación para la Alzada de tomarlas en consideración pues en ellas están reflejados todos los hechos presuntamente constitutivos del agravio conducente al ejercicio del recurso, de allí que lo procedente de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal es declararlas INADMISIBLES, por resultar innecesarias de acuerdo a lo razonado ut supra. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2022, por el Abogado HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ, en su condición de defensor privado de la imputada YASENI MARÍA LIMA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.018, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2022 y publicada en fecha 22 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000623, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8433-22. El Secretario.-
EJBS/.-