REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __59__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de junio de 2022, por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su condición de defensor privado del acusado PABLO LINAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.105.969, contra la decisión dictada y publicada en fecha 03 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000208, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admite parcialmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado PABLO LINAREZ FRANCO, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos MARIANGEL DEL VALE SUAREZ PERNIA y CARLOS ANTONIO SALCEDO SILVA, desestimándose el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa técnica, ordenando la apertura a juicio oral y público, manteniéndose la medida privativa judicial de libertad.
En fecha 30 de junio de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por ante la Secretaría de esta Corte, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 01 de julio de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de agosto de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales provenientes del Tribunal de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 02 de agosto de 2022.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su condición de defensor privado del acusado PABLO LINAREZ FRANCO, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 185 de la pieza N° 01 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 79 al 81 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (03/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09/06/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 06, martes 07, miércoles 08 y jueves 09 de junio de 2022, por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de control material de la acusación fiscal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de junio de 2022, por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su condición de defensor privado del acusado PABLO LINAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.105.969, contra la decisión dictada y publicada en fecha 03 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000208, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidente,


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8432-22. El Secretario.-
ACG/.-