REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __60 _
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2022, por los Abogados CESAR FELIPE RIVERO y SANDRA MARTINEZ, en su condición de defensores privados del imputado GREGORY STEED RANGEL DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.781.998, en contra de la decisión dictada 03 de junio de 2022 y publicada en fecha 08 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, por existir orden de aprehensión previa, mediante la cual se declaró legítima la aprehensión del ciudadano GREGORY STEED RANGEL DE LA ROSA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa MICEVEN C.A., se acordó la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de julio de 2022, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 06 de julio de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de agosto de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 02 de agosto de 2022.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados CESAR FELIPE RIVERO y SANDRA MARTINEZ, en su condición de defensores privados del imputado GREGORY STEED RANGEL DE LA ROSA, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 110 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 32 al 34 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (08/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/06/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 09, viernes 10, lunes 13, martes 14 y miércoles 15 y de junio de 2022, por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público (20/06/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 26 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (27/06/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 21, miércoles 22 y lunes 27 de junio de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 23 de junio de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2022, por los Abogados CESAR FELIPE RIVERO y SANDRA MARTINEZ, en su condición de defensores privados del imputado GREGORY STEED RANGEL DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.781.998, en contra de la decisión dictada 03 de junio de 2022 y publicada en fecha 08 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidente,
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8435-22. El Secretario.-
ACG/.-