REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
212° y 163°
Expediente N°: 3.856
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LA TRINIDAD PACHECO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.244.714 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YOSMIRA MORENO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-111.708.956 abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.136.763.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.125.073 y de este domicilio.
SENTENCIA:
DEFINITIVA


Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia de fecha 07 de Abril de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que decretó la Interdicción definitiva del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 26 de Junio de 2019, la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PACHECO MARQUEZ asistida por la abogada YOSMIRA MORENO, solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la inhabilitación de su concubino, ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA. Acompañó recaudos (folios 1 al 17).
En fecha 27 de Junio de 2019, el tribunal de la causa dio entrada a la solicitud, aperturando el procedimiento de Interdicción del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA, ordenándose tomarle la declaración correspondiente, provéase examen médico y se designan a los médicos OSWALDO NAVA y RAUL ALCALA, así como la notificación del representante del Ministerio Público, líbrese EDICTO (folios 18 al 20).
En fecha 02 de Julio de 2019, el Tribunal a quo libró EDICTO (folio 21).
En fecha 30 de julio de 2019, oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA (folio 22).
En fecha 31 de julio de 2019, el Tribunal procede a evacuar la testimonial promovida por la parte solicitante, compareció la ciudadana MARIA ENMA PACHECO MARQUEZ (folio 23 y 24).
En fecha 31 de julio de 2019, el Tribunal procede a evacuar la testimonial promovida por la parte solicitante, compareció la ciudadana MIRIAN DE LAS MERCED COLMENAREZ DE RIVERO (folios 25 y 26).
En fecha 31 de julio de 2019, la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PACHECO MARQUEZ, confirió Poder Apud Acta a la abogada YOSMIRA MORENO RANGEL (folio 27)
En fecha 31 de julio de 2019, el Tribunal procede a evacuar la testimonial promovida por la parte solicitante, compareció la ciudadana VICTOR JULIO GALINDEZ PEREZ (folio 28 y 29).
En fecha 31 de julio de 2019, el Tribunal procede a evacuar la testimonial promovida por la parte solicitante, compareció la ciudadana IDUAN JOSE PERAZA MARTINEZ (folio 30 y 31).
En fecha 26 de septiembre de 2019, la apoderada judicial de la parte solicitante pidió se avoque al caso la Juez (folio 32).
En fecha 01 de Octubre de 2019, la Jueza Lilibeth Ziomara Torrealba Ramírez se aboco al conocimiento de la presente causa (folio 33).
En fecha 21 de Octubre de 2019, la apoderada judicial de la parte solicitante consigno ejemplar del diario “campo abierto” de fecha 09/10/2019, para dar la continuidad del caso (folios 34 al 36).
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2019, se ordeno librar las boletas de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, asimismo líbrese boleta de notificación a los ciudadanos RAUL ALCALA y OSWALDO NAVAS (folios 37 al 40).
En fecha 05 de febrero de 2020, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicito se revoque el nombramiento del Licenciado RAUL ALCALA, como psicólogo designado para la evacuación del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHON TEIXEIRA, ya que ha imposibilitado la localización del mencionado profesional, así mismo solicito que se nombre otro experto (folio 41)
En fecha 05 de febrero de 2020, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación del ciudadano OSWALDO NAVAS debidamente firmada (folios 42 y 43).
En fecha 10 de febrero de 2020, oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano OSWALDO NAVAS, designado experto se anuncio el acto en las puertas del Tribunal dejando constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado, se declara desierto el acto (folio 44).
En fecha 03 de febrero de 2020, el Dr. OSWALDO NAVAS presento escrito de informe medico psiquiátrico (folios 45 y 46).
Por auto de fecha 05 de marzo de 2020, declaro IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la apoderada de la parte accionante (folio 47).
En fecha 20 de Octubre de 2020, la apoderada judicial de la parte accionante solicito la reanudación de la causa (folio 48).
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2020, declaro reanudada la presente causa (folio 49).
En fecha 16 de noviembre de 2020, el alguacil del Tribunal devolvió dos folios de boleta de notificación, por no poder ubicar en reiteradas oportunidades al ciudadano RAUL ALCALA (folios 50 y 52).
En fecha 18 de noviembre de 2020, la apoderada judicial de la parte accionante diligencio que vista la consignación por parte del alguacil la boleta de notificación del Lic. RAUL ALCALA solicitó se revoque el nombramiento como experto (folio 53).
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2020, acuerda nombrar la Lic. YOLFRANCIS ESCALONA, y ordeno la notificación por medio de boleta (folios 54 y 55).
En fecha 09 de febrero de 2021, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 56 y 57).
En fecha 12 de abril de 2021, la Lic. YOLFRANCIS ESCALONA, acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente (folio 58).
En fecha 15 de abril de 2021, la Lic YOLFRANCIS ESCALONA, consigno informe psicológico requerido (folios 59 al 61).
En fecha 21 de junio de 2021, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte accionante solicito que en virtud de haber finalizado la averiguación sumaria, pidió se decrete la interdicción provisional del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA (folio 62)
En fecha 26 de junio de 2021, el tribunal a quo dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA, y ordenó como tutor interino a la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PACHECO MARQUEZ, así mismo líbrese las boletas correspondiente (folios 63 al 66).
En fecha 22 de julio de 2021, el alguacil del tribunal consigno boleta debidamente firmada por la abogada YOSMIRA MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante (folio 67 y 68).
En fecha 02 de agosto de 2021, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y compareció la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PACHECO MARQUEZ, en la que manifestó lo siguiente “acepto el cargo recaído en mi persona como tutor interino del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA” (folio 69).
En fecha 18 de agosto de 2021, la apoderada judicial de la parte solicitante consigno escrito de pruebas (folios 72 al 74).
En fecha 19 de agosto de 2021, por auto el tribunal admite las pruebas presentada por la parte solicitante (folio 75).
En fecha 09 de marzo de 2022, la apoderada judicial de la parte accionante solicito dictar el fallo respectivo (folio 76).
En fecha 07 de abril de 2022, el tribunal a quo dictó sentencia definitiva declarando la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA, y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Alzada, a los efectos del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (folios 77 al 87).
Recibido en alzada en fecha 28 de Abril de 2022, este Juzgado Superior ordena darle entrada, y fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para la presentación de informes en la presente causa (folio 88 al 89).
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN

La ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PACHECO MARQUEZ, asistida por la abogada YOSMIRA MORENO RANGEL, solicitó la interdicción civil del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA, puesto que se ha tornado incapaz para defender sus propios intereses.
En el año dos mil diez (2010) inicio una relación concubinaria en forma estable, permanente, publica y notoria con el ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO EIXEIRA, quien en los actuales momentos cohabita a su lado en el domicilio antes señalado, esto es Urbanización Villa Araure II, lote 2, manzana 4, casa Nro 16 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, signada bajo el Nro 230, de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil quince (2015).
Ahora bien el ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA desde hace aproximadamente veinte (20) años ha padecido de tumores benignos denominados Meningiomas Cerebrales lo que le trajo como consecuencia, constantes intervalos de perdida de memoria y frecuente desvaríos mentales, por lo que en el año dos mil cinco (2005) fue necesario practicarle una muy delicada y riesgosa intervención quirúrgica a los fines de podérselos extirpar obteniendo resultados satisfactorios para el momento, pero lamentablemente y como consecuencia del resurgimiento de esta enfermedad, a mediados del año 2018 comenzó nuevamente a presentar estos lapsos de perdidas de memoria que cada vez fueron mas prolongados hasta el punto, que en la actualidad dicho ciudadano ha perdido el ejercicio pleno de sus facultades mentales, sin que los distintos tratamientos neurológicos, a los cuales ha sido sometido bajo la supervisión profesional de la medico especialista en neurología la doctora LISBETH C. MENDOZA G., hayan dado resultados positivos que indiquen aun cuando sea la mas leve mejoría del paciente, en otras palabras el quebranto de su salud mental ha sido cada vez mas progresivo hasta el punto que ha dejado de tener momentos de lucidez.
Igualmente solicitó que se sirva oír las testimoniales de los ciudadanos:
- PERAZA MARTINEZ IDUAN JOSE
- PACHECO MARQUEZ MARIA ENMA
- COLMENAREZ DE RIVERO MIRIAN DE LAS MERCED
- GALINDEZ PEREZ VICTOR JULIO

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA SOLICITANTE
Anexas a la solicitud:
• Copia certificada del acta de unión estable de hecho, Marcada con la letra “A”. Al no ser impugnada se valora para acreditar la cualidad de concubina de la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PACHECO (solicitante), con lo cual queda acreditado su interés en formular la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
• Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana María de la Trinidad Pacheco Márquez, marcado con la letra “C”.
• Copia fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira, Marcado con la letra “D”.
• Copias fotostática de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos Promovidos como testigos, Marcados con las letras “E”, “F”, “G” y “H”.
• Copia del acta de matrimonio con la ciudadana Haydee Josefina Cortez Amaro (difunta), Marcado con la letra “I”.
• Copia del acta de defunción de la ciudadana Haydee Josefina Cortez Amaro, Marcado con la letra “J”.

Pruebas requeridas por el a quo
• Informe Médico-Psiquiátrico del Doctor Oswaldo J, Nava Marin especialista en intervención en trastornos mentales y del comportamiento humano, cuyo diagnóstico clínico psiquiátrico fue que el ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO, es portador de trastorno Mental Orgánico, tipo Demencia Senil por Daño Cerebral de tipo tumoral (meningioma Parietal Izquierdo Recidivante) y consecuencias postquirúrgica. Patología de carácter crónica e irreversible, con pronóstico de deterioro progresivo.
• Informe Médico-Psiquiátrico de la Doctora Yolfrancis Escalona psicólogo Clínico, cuyo diagnóstico indica Trastorno Mental Orgánico por Daño Cerebral.
De las evaluaciones médicas que anteceden es evidente que queda demostrada que el paciente no tiene capacidad para su auto sustento no para resolver sus acentos de cuidados personales; en definitiva quedo demostrado con los referidos informes médicos la incapacidad funcional y mental del interdictado, lo que le impide el desarrollo de sus actividades cotidianas en la toma de decisiones. ASI SE DECIDE.

Interrogatorio del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA.
Acto por el cual el Tribunal de la causa tal como se acordó en el auto de fecha 02/07/2019, a los fines de constatar el estado del presunto incapaz, ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA, quien al ser interrogado por el Tribunal, respondió: “…PRIMERA: ¿Cómo se llama uste?, Contestó de manera coherente y clara Álvaro Camacho. SEGUNDA: ¿Qué edad tiene? Contesto: 77 años aproximadamente de manera incoherente y teniendo una actitud nerviosa no ajustándose a lo que se le pregunta. TERCERA: ¿Con quien vive usted? Respondió con una actitud nerviosa que vive con Trina. CUARTA: ¿Quien es Trina? Respondió repentinamente con Trina. QUINTA: ¿Dónde vive usted? No respondió a la pregunta y presento una actitud un poco nerviosa y con evasiva. SEXTA: ¿Tiene hijos? Respondiendo de manera incoherente que no sabia que decir, así como con una actitud nerviosa no ajustándose a lo que se le pregunta. SEPTIMA: ¿Tiene pareja vive con alguien? Respondió que no sabia que responder...”.
Del resultado de la entrevista que antecede podemos determinar que el ciudadano ALVARO PATERICIO CAMACHO TEIXEIRA, no esta en capacidad mental ni funcional para efectuar cualquier tipo de tramite, pues su manera de responder según se desprende de dicho interrogatorio nos hacen concluir su estado de incapacidad. ASI SE DECIDE.

TESTIMONIALES:

• MARIA ENMA PACHECO MARQUEZ: quien compareció el día 31/07/2019, a rendir declaración, tal como consta el folio 23, el mismo al ser interrogado respondió: “Primera ¿diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira y desde hace cuanto tiempo? Contesto: Si lo conozco, desde que vive con mi hermana alrededor de cómo 10 años. Segunda: ¿Diga la testigo si igualmente conoce suficientemente de vista, trato y comunicación la ciudadana María de la Trinidad Pacheco Márquez y desde hace cuanto tiempo? Contesto: “si la conozco, mas que suficiente como mi hermana” Tercera: ¿diga la testigo si sabe, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira vive en concubinato con la ciudadana María de la Trinidad Pacheco Márquez desde hace varios años? Contesto: Cuarta: ¿diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Trinidad y Álvaro viven en concubinato domiciliados ambos en la Urbanización Villa Araure II, lote 2, manzana 4, casa N° 16 de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado portuguesa? Contesto: Si. Quinta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que mediados del año 2018 el ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira comenzó nuevamente a presentar lapso de perdida de la memoria hasta el punto que en la actualidad ha perdido sus facultades mentales? Contesto: si porque yo como enfermera le cumplo su tratamiento a diario sus oxigenantes sus tratamientos que le manda el medico, prácticamente la enfermera que lo ha atendido soy yo desde que cayo con esa patología horita se le agudizo mas la enfermedad se complico. Sexto: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira no puede llevar a cabo sus actividades de administración ni disposición de sus bienes propios por estar imposibilitado intelectualmente para ello? Contesto: claro el ya no concuerda ya, ya esta desorientado ya no sabe su nombre ha perdido la memoria ya fuerte”
• MIRIAN DE LAS MERCED COLMENAREZ DE RIVERO: quien compareció el día 31/07/2019 a rendir declaración, tal como consta el folio 25, la misma al ser interrogada respondió: “Primera ¿diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira y desde hace cuanto tiempo? Contesto: El señor Álvaro es mi amigo lo conozco aproximadamente desde hace como 8 años. Segunda: ¿Diga la testigo si igualmente conoce suficientemente de vista, trato y comunicación la ciudadana María de la Trinidad Pacheco Márquez y desde hace cuanto tiempo? Contesto: “Trina es mi amiga tengo como 10 o 11 años conociéndola es muy amiga mía y a su familia” Tercera: ¿diga la testigo si sabe, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira vive en concubinato con la ciudadana María de la Trinidad Pacheco Márquez desde hace varios años? Contesto: si si tengo conocimiento que ellos tienen tiempo ya viviendo juntos desde un aproximado de 9 años. Cuarta: ¿diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Trinidad y Álvaro viven en concubinato domiciliados ambos en la Urbanización Villa Araure II, lote 2, manzana 4, casa N° 16 de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado portuguesa? Contesto: Si como no desde que los conozco están viviendo allí. Quinta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que mediados del año 2018 el ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira comenzó nuevamente a presentar lapso de perdida de la memoria hasta el punto que en la actualidad ha perdido sus facultades mentales? Contesto: si es cierto más o menos como en Diciembre ya el no sabia nada el, no conoce, sabe leer y escribir, pero actualmente no tiene control de ello. Sexto: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira no puede llevar a cabo sus actividades de administración ni disposición de sus bienes propios por estar imposibilitado intelectualmente para ello? Contesto: no lo creo porque yo lo veo que el no coordina ni saluda ni conoce”
• VICTOR JULIO GALINDEZ PEREZ quien compareció el día 31/07/2019 a rendir declaración, tal como consta el folio 28, el mismo al ser interrogado respondió: ““Primera ¿diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira y desde hace cuanto tiempo? Contesto: si desde hace 8 años. Segunda: ¿Diga el testigo si igualmente conoce suficientemente de vista, trato y comunicación la ciudadana María de la Trinidad Pacheco Márquez y desde hace cuanto tiempo? Contesto: Si la conozco porque le trabajo a ella “no, no goza de vida social,” Tercera: ¿diga el testigo si sabe, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira vive en concubinato con la ciudadana María de la Trinidad Pacheco Márquez desde hace varios años? Contesto: Si. Cuarta: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Trinidad y Álvaro viven en concubinato domiciliados ambos en la Urbanización Villa Araure II, lote 2, manzana 4, casa N° 16 de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado portuguesa? Contesto: Si. Quinta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que mediados del año 2018 el ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira comenzó nuevamente a presentar lapso de perdida de la memoria hasta el punto que en la actualidad ha perdido sus facultades mentales? Contesto: Correcto no esta en capacidad bueno la enfermedad le esta avanzando mas se esta poniendo agresivo. Sexto: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira no puede llevar a cabo sus actividades de administración ni disposición de sus bienes propios por estar imposibilitado intelectualmente para ello? Contesto: No puede”
• IDUAN JOSE PERAZA MARTINEZ, quien compareció el día 31/07/2019 a rendir declaración, tal como consta el folio 30, el mismo al ser interrogado respondió: “Primera ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira y desde hace cuanto tiempo? Contesto: Si claro lo conozco desde hace mas de 12 años ya que fui trabajador de su finca de el y su difunta esposa. Segunda: ¿Diga el testigo si igualmente conoce suficientemente de vista, trato y comunicación la ciudadana María de la Trinidad Pacheco Márquez y desde hace cuanto tiempo? Contesto: “si la conozco desde hace 8 años que el me la presento que ella era su pareja” Tercera: ¿diga el testigo si sabe, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira vive en concubinato con la ciudadana María de la Trinidad Pacheco Márquez desde hace varios años? Contesto: “si tengo conocimiento de eso porque el me lo dijo ya que el era como su hijo”. Cuarta: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Trinidad y Álvaro viven en concubinato domiciliados ambos en la Urbanización Villa Araure II, lote 2, manzana 4, casa N° 16 de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado portuguesa? Contesto: Si me consta de que ellos viven en esa dirección y tengo conocimiento que ellos tienen conviviendo como 8 años. Quinta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que mediados del año 2018 el ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira comenzó nuevamente a presentar lapso de perdida de la memoria hasta el punto que en la actualidad ha perdido sus facultades mentales? Contesto: si, me consta ya que el ha tenido 2 operaciones cerebrales y a partir del año pasado he notado que no conoce a las personas pierde el conocimiento. Sexto: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Álvaro Patricio Camacho Teixeira no puede llevar a cabo sus actividades de administración ni disposición de sus bienes propios por estar imposibilitado intelectualmente para ello? Contesto: “si claro si no puede firmar y tiene perdida casi total de la memoria no puede administrar nada”

En cuanto a las testimoniales que anteceden de ellas se desprenden que las misma son contestes en señalar que el llamado en demencia esta incapacitado mentalmente para proveerse de sus propios asuntos para lo cual requiere de las asistencias y cuidados de sus familiares. ASI SE DECIDE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PACHECO MARQUEZ, quien manifestó ser concubina del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA, y con tal carácter acudió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de Junio de 2019, a solicitar la interdicción de dicho ciudadano, fundamentado en los artículos 393, 395, 396 y 397 del Código Civil y 733 y 738 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA padecía de tumores benignos denominados meningiomas cerebrales, lo que lo llevó a presentar lapsos de perdidas de memorias, hasta tal punto que ha perdido el ejercicio pleno de sus facultades mentales. Asimismo se observa de autos, que cumplida la averiguación sumaria sobre estas circunstancias, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, decretara la interdicción provisional de ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA, designó como tutora interina a la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PACHECO MARQUEZ, ordenó seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, y en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en fecha 07/04/2022 decretó: la interdicción definitiva del ciudadano ordenándose la consulta de Ley, es por ello que este Tribunal de Alzada conoce en consulta de la presente interdicción.
En este caso debemos precisar que en nuestra legislación encontramos dos (2) clases de interdicción: La legal y la judicial.
La Legal, es la que proviene de una condena penal a presidio, por lo tanto impuesta esta pena, la persona queda entredicha, sin más requisito.
La Judicial, viene dada por un defecto intelectual permanente de la persona, que lo haga incapaz de proveerse y defender sus intereses. Su nombre viene dado del hecho que es necesario la intervención del juez para su existencia.
En este caso concreto nos referimos a la Interdicción Judicial.
Aquí las condiciones que debe presentar el afectado para que se decrete la interdicción por un Juzgado de Primera Instancia, las encontramos en el artículo 393 del Código Civil, que establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
De la norma transcrita se exige que para que proceda la interdicción es necesario demostrar que la persona sea mayor de edad, niño o adolescente, tenga una limitación intelectual permanente que los haga incapaz de lograr su desarrollo personal, independientemente de que en ocasiones pueda tener momentos de lucidez.
Este defecto intelectual además de afectarle las facultades cognoscitivas, afecta también las facultades volitivas, de modo que los defectos físicos cuentan en la medida que afecten las facultades mentales.
Por tanto, la interdicción es definida como la privación de la capacidad negocial en razón del defecto intelectual.
El procedimiento para obtener la interdicción lo encontramos en el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que es común al de inhabilitación, con las excepciones que procede de oficio y se decreta interdicción provisional.
Ahora bien, en el presente caso, tal y como se desprende de la solicitud, el presente procedimiento fue promovido por la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PACHECO MARQUEZ, quien manifestó ser concubina del entredicho, por tanto habilitada para serlo, por tener interés en ello, tal como lo dispone el artículo 395 del Código Civil establece:
“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.” (Negrillas de este Tribunal)

Por lo cual, la Juez de Primera Instancia la Ley decreto la interdicción provisional, tal como lo hiciere en fecha 23/06/2021, al quedar demostrado en los autos que el ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA, no esta en capacidad de efectuar negocios ni tramites legales de ningún tipo.
Es así y conforme ha quedado reseñado en la valoración de las pruebas aportadas al presente procedimiento, se demuestra fehacientemente que el ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA, presenta un estado de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveerse a sus propios intereses, mucho menos puede velar por ellos y defenderlos, y que existen motivos suficientes para considerar que prospera la interdicción promovida por su concubina. ASÍ SE DECIDE.
En atención de lo anterior se debe confirmar el fallo dictado en fecha 07 de Abril de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que subió a esta Alzada en consulta de ley, y que DECRETÓ la Interdicción definitiva del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la sentencia de fecha 07 de Abril de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que decretó la interdicción definitiva del ciudadano ALVARO PATRICIO CAMACHO TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.125.073.
SEGUNDO: Continúa en sus funciones la tutora interina designada, la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PACHECO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.714, y una vez quede firme la presente decisión, deberá procederse al nombramiento de Tutor Definitivo a la entredicha.
TERCERO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena registrar el presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del domicilio de la aquí interdictada.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil veintidós, años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
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El Juez.

Abg. Harold Paredes Bracamonte.
La Secretaria,

Abg. María Teresa Páez Zamora


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste: