REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL
TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


EXPEDIENTE Nro.: C-2022-001707
DEMANDANTE: MIGUEL KOVAC RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.595.253.

ABOGADO ASISTENTE: JAIRO BAUDILIO LEAL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.902.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (INADMISIBLE).
MATERIA: CIVIL.

I.
RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Siendo las 03:00 minutos de la tarde, se recibió por medio de la distribución en fecha 26/07/2022, demanda de PRESCRIPCION AQUISITIVA con quince anexos, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL KOVAC RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.595.253, asistido del abogado JAIRO BAUDILIO LEAL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.902. (F-1 al 27).

De lo expresado por el demandante en su escrito libelar:
Expone la demandante que en fecha 23 de agosto de 1968, el ciudadano IVAN OREL POZZAR, titular de la cedula de identidad N° 1.121.596, compro una casa según consta en el documento registrado en la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el N° 14, Folios 88 al 91, Protocolo Primero, Tomo 1, en fecha 08 de septiembre de 1965, y presentado para su reconocimiento en el Juzgado del Distrito Araure en fecha 14 de enero del año 1969, llevada por este despacho durante el corriente año. Anexo copia en este escrito marcada con la letra “B”, así mismo, ciudadano Juez que para la fecha 17 de mayo del año 1995, los ciudadanos MIGUEL ANGEL KOVAC RAMON y JOSE ANTONIO KOVAC RAMON, declaran que son propietarios de un local comercial, seguidamente los ciudadanos IVAN OREL POZZAR, MIGUEL ANGEL KOVAC RAMON y JOSE ANTONIO KOVAC RAMON, manifiestan mediante documento notariado que se asociaron según documento Otorgado el día 17 de mayo del año 1995, anotado bajo el N° 5, Tomo N° 09, de los Libros de Autenticaciones del año 1995, llevados en la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa. Anexo copia en este escrito marcada con la letra (“C”). Continuando la narrativa de los hechos para el día 09 de septiembre del año 1995, falleció el Sr. IVAN OREL POZZAR, según Acta de Defunción N° 479, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones emitida por la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, anexo copia en este escrito marcada con letra (“D”). Es el caso ciudadano Juez que cuando los ciudadanos MIGUEL ANGEL KOVAC RAMON y JOSE ANTONIO KOVAC RAMON, ya identificados, tomaron posesión durante estos veintiséis (26) años continuos de todas la bienhechurias y del terreno; Anexo copia en este escrito marcada con letra (“E”).

II.
DE LA IMPROCEDENCIA IN LIMINE.

La acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA tiene su base en los artículos 691del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

Artículo 691
La demanda deberá proponerse contra todas aquellas persona que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como Propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en el cual conste el nombre, y domicilio de tales personas y copia certificada del titulo respectivo.

La presente acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA no cumple con los requisitos exigidos en libelo de la demanda el cual tiene su base en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar: 1° la Indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre y apellido del demandante y del demandado y el carácter que tiene .3° Si el demandante o el demandado fuere un apersona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los relativos a su creación o registro. 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales, y particularidades que pueden determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos, y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en la que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6° Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.


Ahora bien, a criterio de quien Juzga, surgen de esta norma adjetiva, los requisitos de forma de libelo de la demanda que deben cumplirse para la procedencia de la presente acción, establecidos en Código de Procedimiento Civil en su articulo 340 ordinal 2°. ASÍ SE ESTABLECE.
Siendo así, no cabe duda para quien juzga, se desprende que la parte demandante no cumplió con lo establecido en dicho artículo, por lo que no es suficiente, pues en este caso, la acción es inadmisible, pues dicha exigencia constituye un presupuesto procesal para la validez del juicio, y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de los argumentos que se expusieron, esta Juzgadora considera que la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.595.253, asistido del abogado JAIRO BAUDILIO LEAL RODRGRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.902, resulta improcedente, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo anteriormente señalado, y ASÍ SE ESTABLECE.