REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de Agosto de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2022-000014
PARTE ACTORA: YESIKA COROMOTO RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.671.688
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.866.507, inscrito en el Inpreabogado Nro. 92.199
PARTE DEMANDADA: AGRO TUREN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N° 52, tomo 29-A, en fecha 06/09/1996, representada por el ciudadano LUCIANO YANES TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.040.844.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ENDER ADEMAR MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado N° 113.277.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 09 de agosto de 2022, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante comparece la ciudadana YESIKA COROMOTO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 18.671.688, debidamente asistida por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.622, y representada por su apoderado judicial, abogado RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, y por la parte demandada compare el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, en su condición de apoderada judicial, cualidad que se evidencia en el expediente. Seguidamente la Juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad; acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Luego de revisar los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, la parte demandada manifiesta que conviene con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo, manifiesta que a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en este acto el pago por la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICARNO (1.955 $), que comprenden la cantidad ofrecida para el momento del retiro de la demandante, que de ser aceptada, dicha cantidad será cancelada en efectivo el día JUEVES 11 de agosto del presente año, por ante las instalaciones de este Tribunal. Asimismo, el apoderado de la parte demandada manifiesta que en cuanto a la titularidad del vehiculo marca: CHERY X1, (Serial NIV) LVVDB12B0ED021744, Año 2013/2014, placas AE061VD, color GRIS PLATA, a nombre de la ciudadana YESIKA COROMOTO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 18.671.688, la empresa reconoce que el mismo le pertenece a la demandante, y no se ejercerá ninguna acción en contra del mismo. SEGUNDA: En este estado, interviene la parte demandante, debidamente asistida de sus abogados y exponen que visto lo manifestado por la representación de la demandada, asi como la propuesta efectuada, conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida y su forma de pago. TERCERA: Visto los manifestado y ofrecido por la demandada, la parte actora declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. CUARTA: Por ultimo las partes solicitan la Homologación de la presente MEDIACION, y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así como copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por último se acuerdan la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, la expedición de las copias certificadas solicitadas y una vez la parte cumpla con el pago íntegro acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Ambas partes reciben en este mismo acto la devolución de los medios probatorios y las copias certificadas solicitadas y debidamente acordadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. ANA CASTILLO

LOS PRESENTES
LA PARTE ACCIONANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA