REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02055-C-18.
DEMANDANTE: HERNAN DE JESUS FERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.492.

DEMANDADA:

ALSIDA MERCEDES ALVARES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.411.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 31-07-2018, cuando el ciudadano: HERNAN DE JESUS FERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.492, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: OLIVER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525, mediante escrito se dirige al Tribunal, e interpone demanda de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, en contra de la ciudadana: ALSIDA MERCEDES ALVARES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.411, domiciliada en el Caserío Tierra Buena, Sector Barrio el Padre, calle Nº 03, casa S/N del Municipio Guanare estado Portuguesa.
En fecha 31-07-2018 (Folio 18), el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió por distribución la presente demanda.
En fecha 08-08-2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual le dio entrada, asimismo, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía, en consecuencia, declinó la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Folio 19.
Mediante auto de fecha 18-09-2018 (Folio 20), el Tribunal Primero de Municipio ordenó remitir la presente demanda al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
Este Juzgado dicto auto en fecha 24-09-2018 (Folio 21), mediante el cual dio por recibido la presente demanda por distribución.
En fecha 26-09-2018 (Folio 22), se le dio entrada a la presente causa, quedando el mismo registrado bajo el Nº 02055-C-18.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 02-10-2018 (Folio 23), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de la demandada. Se libro boleta.
El demandado Hernán de Jesús Fernández Salas, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano Oliver Salas, consigno diligencia en fecha 02-09-2021, en la cual solicitó el avocamiento de la juez en la presente causa. (Folio 24).
La Jueza provisoria de este Tribunal Abogada Mayuly del Valle Martínez Guzmán, mediante auto de fecha 07-09-2021, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 25).
Esta Instancia dicto auto en fecha 13-09-2021 (Folio 26), mediante el cual advierte a las partes que la causa se reanudo al estado en que se encuentra.
Mediante diligencia presentada en fecha 03-08-2022, compareció el ciudadano Hernán de Jesús Fernández Salas, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Publica, mediante el cual solicito: “el avocamiento de la causa, segundo el desglose de los documentos originales inserto en los folios 06 al 17, tercero el desistimiento de la acción…”

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:

a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento del procedimiento que hace el ciudadano: Hernán de Jesús Fernández Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.492, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana: Ana Yelitza Salas, Defensora Pública, el cual por ser la parte actora goza de plena facultad para desistir, razón por la cual cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, el demandante Hernán de Jesús Fernández Salas, plenamente identificado, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
En relación a la solicitud realizada por la parte actora del DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES inserto en los folios 06 al 17 del presente expediente, por no ser contrario a derecho lo solicitado, se acuerda de conformidad con lo establecidos en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el demandante ciudadano: HERNAN DE JESUS FERNÁNDEZ SALAS, identificado up supra en la pretensión por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, contra la ciudadana: ALSIDA MERCEDES ALVARES HERRERA, plenamente identificada; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ORDENA el DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES inserto a los folios 06 al 17 del presente expediente, y déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós (05-08-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

En la misma fecha se dictó y público, siendo las 02:00 p.m. Conste.