REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cinco de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2006-000099.
PARTE OFERENTE: TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARISA ROMEO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 9.840.253, IPSA N° 42.369.
PARTE OFERIDA: EDUARDO ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.693.998.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

RELACION DE LOS HECHOS:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 25/07/2006 (f 25), la Ciudadana Juez, dicto auto, donde ordena la devolución del cheque consignado por la empresa TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA) a favor del oferido ciudadano EDUARDO ROJAS, en virtud de la Transacción cursante al expediente Número PP21-S-2006-000066, en la cual el mismo trabajador ciudadano EDUARDO ROJAS, solicito el Pago de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y en fecha 11/07/2006 se le pago lo reclamado.

Posteriormente, en fecha 26/07/2006 (f 30), la ciudadana Juez solicito mediante Oficio N° 100-2006 a la Contabilista del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, Encargada de la Oficina de Control de Consignaciones, la devolución al Oferente TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), del cheque signado con el N° 03465813, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-60-1048256154 del Banco Mercantil, por la cantidad Bs. 1.014.420,00; el cual fue consignado por la parte oferente y emitido a favor del oferido ciudadano EDUARDO ROJAS.

De seguida en fecha 28/07/2006 (f 30), la Contabilista y Encargada de la Oficina de Control de Consignaciones, a través de Oficio Nro. N° 2006-0035, informo su imposibilidad de cumplir con lo solicitado por cuanto se había aperturado una Cuenta de Ahorro identificada con el Nro. 0007-0059-24-0010010939, con el referido instrumento a favor del oferido ciudadano EDUARDO ROJAS.

En fecha, 16/10/2009 (f 37-38) la Ciudadana Juez Abogado Ligia López Carieles, levanto Acta de Inhibición en la presente causa, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 19/11/2009, siendo distribuida nuevamente la causa en fecha 27/01/2010, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, cuyo Juez regente era la Abogado Lisbeys Rojas, quien una vez recibió la prenombrada causa, procedió a levantar Acta de Inhibición en fecha 01/02/2010, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 24/03/2010, siendo distribuida nuevamente la causa en fecha 14/05/2010, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, quien le dio por recibida en fecha 17/05/2010 (f 58).

En fecha 12/11/2018 (f 88-89) se libro oficio N° 2018-039 al Contabilista y Encargado de la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Laboral, a los fines de que informara si el ciudadano EDUARDO ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-15.693.998, procedió a retirar lo acreditado en la cuenta bancaria, si quedaba algún remanente o en su defecto informara si el oferido había realizado operaciones bancarias online, sin obtener este juzgado repuesta alguna.

En fecha 29/04/2022 (f 92-93), se libra nuevamente oficio N° 071-2022 a la Contabilista y Encargada de la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Laboral, a los fines de que informara sobre el status de la referida Cuenta de Ahorro. Posteriormente, mediante Oficio N° 2022-53 de fecha 19/07/2022 (f 95-96), se recibió información sobre lo solicitado, del cual se evidencia que la cuenta bancaria signada al ciudadano antes referido se encuentra activa con un saldo disponible de 0,05 Bs.

Así las cosas, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa, que la última actuación de la parte actora fue el día 11/05/2006, folio 03 al 08, oportunidad donde presentó la solicitud de Oferta Real de Pago, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, sede Acarigua del estado Portuguesa (URDD), no habiendo ninguna otra actuación en la presente causa, evidenciándose de autos, que hasta la presente fecha han transcurrido más de diez años sin que hubiere actividad alguna por la parte Oferente, en este expediente.

MOTIVA
En definitiva, en el caso analizado por este Tribunal y como consta en las actas procesales del expediente, se observa que el mismo se encuentra paralizado desde hace más de diez (10 años) es decir, que no consta en autos después del día 11/05/2006, folio 03 al 08, oportunidad donde presentó la solicitud de Oferta Real de Pago, que la parte oferente, ni personalmente ni por medio de su apoderado haya manifestado interés alguno en que el procedimiento de jurisdicción voluntaria se resuelva, lo que devela que ha transcurrido en demasía el lapso de un (1) año a que se contraen los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 94 de la Ley Orgánica De Reforma De La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación analógica en el presente asunto por disponerlo así el articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, sin que la parte solicitante de la Oferta Real de Pago, haya actuado dándole impulso a la causa, por lo tanto, tal conducta se subsume en el supuesto establecido para declarar consumada la perención anual de la instancia, pero en virtud que tal institución no cabe en el presente caso, dado que, fue depositada en la Entidad Bancaria la cantidad ofertada, por lo que procedente es declarar la extinción del procedimiento, por falta de impulso procesal de la parte solicitante, sustentado en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 956 del 01-06-2001. Además no existe duda para quien decide que tal conducta de la parte oferente devela una inequívoca falta de interés que trae consigo el abandono del procedimiento, lo que por consecuencia obliga a este Juzgador a declarar la extinción del procedimiento por falta de interés procesal del oferente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La extinción del procedimiento de jurisdicción voluntaria por pérdida de interés procesal del oferente, en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), a favor del ciudadano EDUARDO ROJAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena fijar Cartel de Notificación dirigido a la parte oferente, en la cartelera del Tribunal de este Circuito Laboral, por un lapso de diez (10) días de despacho, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/04/2009 con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO caso Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano DOMINGO CABRERA ESTEVEZ.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los cinco (05) día del mes de Agosto de 2022. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Romi Lisbeth Arapé Escalona,
Abg° Roxana Calanche

Sentencia, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 10:47 a.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,


Abg° Roxana Calanche