REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, nueve de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2022-000011
PARTE ACTORA: EMELY M. GONZALEZ R., titular de la cédula de identidad número V-19.051.256.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WUILFREDO COHIL PEREZ., titular de la Cédula de Identidad V-14.980.838, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 249.283.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “TERESA CARREÑO MONTILLA”, en la persona de su representante legal ciudadana YRELA JOSEFINA COLMENAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.394 y Solidariamente la Ciudadana YRELA JOSEFINA COLMENAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.394.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO OCHOA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad V-13.702.844, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 250.911
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOSE GREGORIO OCHOA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad V-13.702.844, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 250.911.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana EMELY M. GONZALEZ R., titular de la cédula de identidad número V-19.051.256., debidamente asistida por su Abogado WUILFREDO COHIL PEREZ., titular de la Cédula de Identidad V-14.980.838, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 249.283., por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “TERESA CARREÑO MONTILLA” y por la parte demandada solidariamente YRELA JOSEFINA COLMENAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.394., comparece su Apoderado Judicial Abogado JOSE GREGORIO OCHOA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad V-13.702.844, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 250.911. De seguidas, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, logrando las partes alcanzar una MEDIACIÓN. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte demandada, una vez revisada nuevamente los cálculos argumenta que si bien es cierto, se le adeudan los conceptos que peticiona la demandante, no es menos ciertos que los montos que peticionan no son los correctos y por tanto existe una diferencia entre el monto total reclamado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y manifiesta haber recibido unos pagos y en virtud de eso reconoce que la existencia de una diferencia entre el monto total reclamado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: La parte demandada a los fines de dar por concluido el presente asunto, ofrece a la parte demandante el pago de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (1.300,00 BsD.), los cuales ofrece cancelar en dos partes, pagando en este acto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON 00/100 CENTIMOS (600,00 Bs.D) a través de Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela Nro. 00397603 de la Cuenta Corriente Nro. 0102-0330-99-0000022021, y se compromete a cancelar, el monto restante, valga decir, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON 00/100 CENTIMOS (700,00 Bs.D) el 07/10/2022, fecha tope para la cancelación de la suma acordada. CUARTO: La parte demandante, acepta y conviene con lo ofrecido en la cláusula anterior; y que en lo adelante nada tiene que reclamar a la parte demandada. QUINTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan una vez que la parte Demandada de cumplimiento con el pago pendiente y conté en auto copias del pago realizado, se proceda al cierre del expediente y presente asunto. Solicitando asi mismo, copia certificada de la presente acta y que se regresen los medios probatorios.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Ana Castillo




La Parte Actora y Su Abogado Asistente,



El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,