REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Cuatro (04) de Agosto de 2.022.
Años: 212º y 163º.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA BELARMINA ROJAS DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.635.467, asistida por el abogado Edgar Andrés Gil Ortegano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 308.600, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “San Antonio II”, ubicado en el Sector El Pajón, asentamiento campesino sin información, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Francisco Martínez y carretera engranzonada, Sur: Terreno ocupado por Juan Zambrano y carretera engranzonada; Este: Terrenos ocupados por Francisco Martínez y Justiberto Valera; Oeste: Terrenos ocupados por José Toro, Carmen Toro y Miguel Toro; cuya superficie es de aproximadamente: CINCUENTA Y UN HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (51 ha con 6.456 Mts2), las bienhechurías consisten en: una (01) casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento y caico, tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, seis (06) ventanas panorámicas, cuatro (04) puertas, de las cuales dos (02) son de madera y dos (02) de hierro, cometida de electricidad, agua y luz. Un (01) corral y una (01) vaquera techados para el encierro del ganado, cerca perimétrica con alambre y malla.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el INTi, del predio “San Antonio II”, riela del folio dos (02) al folio tres (03).
En fecha seis (06) de julio de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud bajo el número 00605-A-22. Cursante al folio cuatro (04). Seguidamente, riela al folio cinco (05), en fecha once (11) de julio del año en curso; este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó la práctica de la inspección judicial.
Inserto al folio seis (06), en fecha veintisiete (27) de julio de 2022; este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que no se realizó la inspección judicial en virtud del volumen de trabajo.
Por otro lado, en fecha veintiocho (28) de julio de 2.022, este Tribunal recibió diligencia presentada por el abogado Edgar Gil consignando evidencias fotográficas de las bienhechurías; riela del folio siete (07) al folio diez (10). En la misma fecha, inserto del folio once (11) al folio doce (12), este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Milagros Yolimar Carrillo Conde y Juan Gilberto Carrillo Conde.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, sobre un lote de terreno denominado “San Antonio II”, ubicado en el Sector El Pajón, asentamiento campesino sin información, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas y la tenencia por parte de la ciudadana MARÍA BELARMINA ROJAS DE TORO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, se desprende que la solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana MARÍA BELARMINA ROJAS DE TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARÍA BELARMINA ROJAS DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.635.467, sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OM/JMMH.-
Solicitud Nº 00605-A-22. -