REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000562

SOLICITANTE (S): WILFREDO ALI MANRRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro° V- 4.723.345, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MARLON ESTEBAN PEREZ DOMIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.240, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILFREDO ALI MANRRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro° V- 4.723.345, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARLON ESTEBAN PEREZ DOMIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.240, domicilio., de este mediante el cual solicita sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, IDA MARIA PEREZ DE MANRRIQUE, quien falleció ab-intestato el día 01 de Noviembre del año 2016, según acta defunción Nro. 4221 del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el abogado MARLON ESTEBAN PEREZ DOMIGUEZ, antes identificado, mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2022, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 25 de Marzo de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos DEIMY PASTOR FALCON y ANGELICA MARIA GONZALEZ MIJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.189.540., y V- 13.603.628, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen al solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano WILFREDO ALI MANRRIQUE PEREZ, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus IDA MARIA PEREZ DE MANRRIQUE. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agostodel año 2022. Años: 212° y 163°.

La Juez Suplente;



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.