LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de Agosto de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: JOSÉ MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.421.539, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado DAHIL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.322, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: José Giovanni Mendoza y Alberto David Torrealba Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 5.131.181 y 5.129.076, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa; consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inserto bajo el protocolo 1°, tomo 12, 2do Trimestre del año 2009, bajo el No. 30, folios 126 al 127, de fecha 07/05/2009, ubicado en el Barrio “19 DE ABRIL” CALLE 7, de esta Ciudad, Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número Catastral 18-04-01, Sector 44, Manzana 25, Lote 02; con un área de terreno que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (354,20 M2); alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y Casa de Senaida Lozano con (23,00 ML); Sur: Solar y casa de Angélica Hernán con (23,00 ML); Este: Solar y casa de Cecilio Paredes con (15,40ML); Oeste: calle siete (07) con (15,40ML). Las referidas bienhechurías consisten en: una casa familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, dos habitaciones, una sala de baño, una cocina, lavadero, una sala de recibo, plantas ornamentales y frutales y demás instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor de las referidas bienhechurías fueron estimadas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano:JOSÉ MANUEL MENDOZA, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el protocolo 1°, Tomo 12, 2do Trimestre del año 2009, bajo el N° 30, Folios 126 al 127, de fecha 07/05/2009, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.851-22.-
CSEM/JNAV/ZF.