REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.746-22.
SOLICITANTE: WILMARY JOSEFINA JACOB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.091.622, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HAILEN VIRGINIA MANZANILLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.525.474, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.419.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (09/03/2022), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por la ciudadana WILMARY JOSEFINA JACOB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.091.622, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada HAILEN VIRGINIA MANZANILLA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 262.419, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano: ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.075.979, de este domicilio, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016).
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, en fecha quince de Octubre del año mil novecientos noventa, (15/10/1.990), por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Acarigua de Municipio Páez del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 431, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la referida oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Vega del Brazo Frente Calle Principal Vía Los Playones. Izquierda Carretera Vía Quebrada de la Virgen, Derecha Carrera Vía al Templo Frente a la Cancha de Vega del Brazo Casa, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; Es el caso Ciudadana Juez que desde hace algún tiempo nuestra relación conyugal se ha deteriorado debido a la desavenencia, conflictos, desatención y discusiones, surgidas entre nosotros durante los ocho años, situación que ha generado que le pierda el amor a mi cónyuge, pues ya no deseo continuar la relación de convivencia con él no siento afecto por él, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación, es por lo que solicito el Divorcio; Asimismo manifiesta la solicitante, que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes que liquidar y si procreamos dos hijos de Nombre: WILBER ANTONIO ERISES JACOB y WILLIANNYS AURORA ERISES JACOB, titulares de la cédulas Nº 26.035.086 y 25.697.971.
El solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Acarigua de Municipio Páez del estado Portuguesa, Acta N° 431, la cual por ser original y copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal contraído por los ciudadanos WILMARY JOSEFINA JACOB y ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha quince de octubre del año mil novecientos noventa (15/10/1990).
2.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos: WILMARY JOSEFINA JACOB y ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, a los cuales se les confiere pleno valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de la solicitante y su cónyuge.
3.- Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: WILBER ANTONIO ERISES JACOB y WILLIANNYS AURORA ERISES JACOB.
4.- Facsímiles de la cédula de identidad de los ciudadanos WILBER ANTONIO ERISES JACOB y WILLIANNYS AURORA ERISES JACOB. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14/03/2022, seguidamente se ordenó librar exhorto con oficio Nº 035-22 al Tribunal del Municipio Páez del estado Portuguesa, a los fines de la citación del ciudadano ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, boleta de citación al ciudadano ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge la ciudadana WILMARY JOSEFINA JACOB y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios 11 al 15.
En fecha 17/05/2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana WILMARY JOSEFINA JACOB, y consignó poder Apud Acta al abogado EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.317, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 307.489, folio16.
En fecha 03/06/2022, compareció el abogado Edgar Alexander Archila Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.317, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 307.489, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana WILMARY JOSEFINA JACOB, solicitando mediante escrito que sea notificado vía correo electrónico erisesbeltran@gmail.com al ciudadano ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES. Folio 17.
En fecha 06/06/2022, este Tribunal dictó auto acordando la citación del ciudadano ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, vía correo electrónico a través de la dirección, erisesbeltran@gmail.com. Folio 18.
En fecha 06/06/2022, la Secretaria de este Tribunal hace constar que remitió vía correo electrónico erisesbeltran@gmail.com boleta de citación y compulsa al ciudadano ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES. Folios 19 al 20.
En fecha 16/06/2022, se recibió vía whatsapp proveniente del número telefónico +584262433636 mensaje de texto remitido por el ciudadano ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, titular de la cedula de identidad Nº 11.075.979, mediante el cual manifiesta a este Tribunal que acepta divorciarse de la ciudadana WILMARY JOSEFINA JACOB, adjuntando diligencia manifestando aceptando el divorcio, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES la cual acompaña con fotografía de su rostro y cédula de identidad. Folio 21 al 26.
En fecha 20/06/2022, el Alguacil titular de este Tribunal devolvió boleta de citación por cuanto el ciudadano ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, fue citado vía correo electrónico. Folio 27 al 33.
En fecha 21/06/2022, la Secretaria accidental Abogada Genesis Arvelo de este Tribunal dejó constancia que el ciudadano Antonio Beltrán Erises Legones, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a exponer lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio Jurisprudencial. Folio 34
En fecha 30/06/2022, el Alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de notificación practicada a la Fiscalía IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la secretaria Evelin Guedez, quien se abstuvo de hacer oposición. Folio 35 al 36.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 431, del año 1.990, en el Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Acarigua de Municipio Páez del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por el solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, la solicitante WILMARY JOSEFINA JACOB, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: WILMARY JOSEFINA JACOB, con citación de su cónyuge ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: WILMARY JOSEFINA JACOB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.091.622, con citación de su cónyuge el ciudadano: ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.075.979, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos WILMARY JOSEFINA JACOB y ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, en fecha quince de Octubre del año mil novecientos noventa (15/10/1.990), por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Acarigua de Municipio Páez del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 431 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós (12/08/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Secretaria.
Exp. Nº 10.746-22
CSEM/LYVR/Zelenni.-
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