REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Agosto de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: NICIDA ROSA CESAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.660, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada libre ejercicio JULIAN ARNOLDO SILVA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.171, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que a ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: OSWALDO FERNANDEZ Y CRISTOFER JAVIER MORENO FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.056.096 y 16.072.615, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad, de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (222.20M2), que certifica en constancia de mensura y plano, expedida en fecha 16/06/2022, por la dirección de catastro de la Municipalidad Expediente Nº 344-22, signada con el Numero Catastral 18.04.01.U01.66.16.01.00.000.000, ubicado en el Barrio Las Tablitas, Sector 03, Calle 03, Casa S/N del Municipio Guanare estado Portuguesa, y bajos los siguientes linderos: NORTE: calle principal con 18,10ml; SUR: terreno municipal con 18,10ml; ESTE: terreno municipal con 11,30ml; OESTE: callejón 03 con 11,30ml.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación familiar con un area de construcción de ciento dieciocho metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (118,59m2), construida con paredes de bloques, machones de concreto frisados, techo de zinc, pisos de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de hierro, un (01) sala de baño, un (01) lavadero afuera del palio, una (01) sala cocina-comedor revestida en cerámica y empotrada con piso en Baldosas, la vivienda se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques y machones de concretos por lo laterales y en la parte trasera, el frente con su respectivo enrrejado, puerta principal y trasera, portón garaje en hierro, ventanas tipo panorámicas y un (01) local comercial en construcción, también cuenta con los servicios básicos, tuberías de aguas negras y blancas, electricidad, teléfono, servicio de gas entre otros. Dichas bienhechurías están construidas en una superficie de terreno de mi exclusiva propiedad, El valor de esta bienhechuría la he estimado por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NICIDA ROSA CESAR, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Viscaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 08 folios útiles. Conste.-
La Secretaria,


Solicitud Nº 10.824-22.
CSEM/LYVR/GA.