LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Agosto de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: REINERY DEL CARMEN MORA AYALA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 26.932.409, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS TORO ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.273, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.198, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Erika Patricia Bastidas Urquiola y Alexandra Torres Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.533.637 y 16.157.442, respectivamente, ambas de este domicilio, tal como consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en la Colonia Parte Baja Vía Principal, Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el número de EXP 688-17, Código Catastral 18.04.04.U01.006.027.007.000.000.000, de fecha 09-06-2022, con un área de terreno que mide: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Municipal Ocupado Por La Familia Mora con 15.00ML; Sur: Terreno Municipal Ocupado por IRENE AYALA con 15.00 ML; Este: Callejón Interno de Comunicación con 12.00 ML; Oeste: Area de Retiro A Quebrada con 12.00 ML; con un área de construcción: SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63.00M2). Las referidas bienhechurías, están distribuidas de la siguiente manera: una (01) casa de habitación familiar con techo de acerolit, con paredes de bloque, piso de cemento, una (01) habitación, una (01) sala-cocina, un(01) baño, un (01) lavadero, con los siguientes servicios: agua blanca, electricidad, agua cérvida, árboles frutales de diferentes especies.
El valor de estas bienhechurías ha sido estimado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: REINERY DEL CARMEN MORA AYALA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas,quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 09 folios útiles. Conste.-

La Secretaria
Solicitud Nº 10.830-22.
CSEM/LYVR/Zelenni