LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 03 de Agosto de 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana MARÍA RAMONA TORRES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.843, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Zulma Coromoto Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.155, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos xxxxxx y XXXxxxx, venezolanxx, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números xxxxxx y xxxxxx, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa; consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal ubicado en el Barrio Santa María, carrera 4, Municipio Guanare del estado Portuguesa; con un área de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (224,03 Mts.2) signado con el código catastral: 18.04.01.037.0044.0004.000.000.000, según constancia de mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, expediente signado con el Nº 047018, de fecha 14/12/2018, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carrera Nº 4 con 13,30 ML; Sur: S/C de Rosa Azuaje con 11,40+3,10+0,70 ML; Este: S/C de Zulemny Graterol con 14,35 ML; Oeste: S/C de Flor Colmenarez con 17,05 ML. Las referidas bienhechurías están fomentadas en un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (140.18Mts.2) las cuales consisten en: Una (1) casa con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido color rojo, tres (3) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño y sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) porche media agua con techo de platabanda, ocho (08) ventanas de macuto con vidrios, dos (02) puertas de hierro con protector, patio de tierra, garaje techado con piso de cemento y portón de hierro, un (01) área de lavadero, un (01) jardín en la parte frontal de la casa, cercado en todo su contorno con paredes de bloques, rejas y con un cercado eléctrico. El valor de las referidas bienhechurías fue estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA RAMONA TORRES ZAMBRANO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 09 folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.834-22.-
CSEM/JNAV/Zelenni
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