REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de Agosto de 2.022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: PETRA HERMENEGILDA VARGAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.749, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado WILLIAN MONSALVE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.909, inscrito en el inpreabogado bajo el número 240.222, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA CONCEPCION BURGOS RIOS y LUIS ORLANDO MANZANILLA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.729.211 y 12.009.600, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, como consta en Documento protocolizado por ante Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Agosto del 2009, quedando Registrado en el Protocolo 1º, Tomo 10º, 3er. Trimestre del año 2009, bajo el numero 07, Folio 70 al 71, ubicado en la Barrio el cementerio, Sector 1, Carrera 12 y Calle 19, signada con el Numero catastral: 18-04-01, sector 05, manzana: 18, lote: 24, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con un área de DOCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (221,20 M2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 12 con (15, 80 ML); Sur: Solar y casa de Enrique García con (15, 80 ML); Este: Solar y casa de Carol Hidalgo con (14,00 ML); Oeste: Calle 19 con (14,00 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar con una planta baja: construida con paredes de bloques, paredes frisadas, (mezclilladas), electricidad interna, con una (1) habitación con piso de granito con un (1) baño interno con sus accesorios, dos (2) habitaciones con piso pulido, y un (1) baño interno con sus accesorios, sala , cocina y comedor empotrada, con piso de cerámica, un deposito de (2x2), comprendido de seis (6) puertas de hierro. Con dos (2) ventanales, una ventana corrediza de (2x2) , un patio de (3x5), un garaje con piso de cemento, con techo de acerolit sobre vigas de hierro de (2x2), y correas de hierro (2x1) , un portón de hierro y una escalera de cemento y con su pasamano con tubo de hierros, con acceso a la primera planta; también contiene anexos dos (2) locales comercial, con piso de granito, friso (mezclillados), cada una con su santa maría, baño interno con sus accesorios; electricidad interna; primer piso: construidas con paredes de bloques, friso (mezclillados), electricidad interna, piso de cemento pulido, techo modelo frescaluz sobre vigas de hierro de (2x2), con siete (7) habitaciones, con cuatro (4) baños internos, con sus accesorios y un baño externo, con un corredor de (4x6) y un balcón de (2x6), con todos los servicios de luz eléctrica, aguas servidas y aguas blancas. Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PETRA HERMENEGILDA VARGAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.749, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Agosto del 2009, quedando Registrado en el Protocolo 1º, Tomo 10º, 3er. Trimestre del año 2009, bajo el número 07, Folio 70 al 71, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 13 folios útiles. Conste.-
Solicitud Nº 10.843-22.
CSEM/LYVR/