REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de Agosto de 2022
Años, 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: OLIVA MARIA GUINTINHA GOENAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.752.163, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada HAYDEE OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.567.470, inscrita en el inpreabogado bajo el número 42.834 y de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ANDRES TOVAR LOPEZ y ANABEL MARIA DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.919.526 y 29.796.534, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal, según cédula catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare específicamente oficina de catastro signada con el numero catastral 18.04.01.U-01.031.040.036.000.000.000. Ubicada en la siguiente dirección Urbanización Cafi Café calle 01 casa s/n, Guanare estado Portuguesa. Con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS. 72,99m2. y con una superficie de terreno Municipal de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS 184.61M2, dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 1 con 10.00 Ml. SUR: Retiro del área de influencia con 9.80Ml; Este: S/C de Reina Gallardo con 21.80ML. OESTE: S/C de Yolanda Gallardo con 16.80. El valor de estas bienhechurías las estimó en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES. (7.500,$).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques frisadas con cemento, techo de zinc, pisos de cerámicas, dos puertas metálicas y dos ventanas panorámicas de aluminios,, siendo sus ambientes tres habitaciones una sala, una cocina, dos baño, cercada por el limite Oeste con arboles de limoncillo y por el limite este con alambres de púas, plantas de guayabas, también al frente esta edificado un local comercial construido sus paredes con bloques techo de platabanda, pisos de cerámicas, portón y un baño, consta de cinco metros de largo por cuatro metros de ancho en construcción. Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: OLIVIA MARIA GUINTINHA GOENAGA plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 08 folios útiles. Conste.-
Solicitud Nº 10.844-22.
CSEM/LYVR/