REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 09 de agosto del 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.261.933, en su condición de hijo de la causante, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, FRANKIER ROSALES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.334, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él en su condición de hijo y así como a sus hermanos LEONARDA MARIA GONZÁLEZ, REYES ANTONIO VALECILLOS GONZALEZ, MARISELIS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y YUDANNIS GONZALEZ GONZALEZ la calidad ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA MARGARITA GONZALEZ, quien en vida fuere venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.046, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día cinco de febrero del año dos mil veintiuno (05/02/2021), en el Barrio Bello Monte sector Monte de Sinaí, del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: MARIA MARGARITA GONZALEZ; facsímiles de la cédula de identidad de la causante, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos, facsímiles de las cédula de identidad de los hijos, En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GUZMAN JOSE TORO PEREZ, y MARIELYS DEL CARMEN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.533.284, y 16.477.247, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano: ELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, LEONARDA MARIA GONZÁLEZ, REYES ANTONIO VALECILLOS GONZALEZ, MARISELIS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y YUDANNIS GONZALEZ GONZALEZ, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: MARIA MARGARITA GONZALEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de 26 folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 10.809-22
CSEM/JNAV/.