LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10de Agosto de 2022.
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:YOLIMAR LORENA COLMENAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro15.308.555, en representación de sus hermanos ciudadanos: LILIANA COROMOTO COLMENAREZ DE GARCIA, LILIBETH COLMENAREZ SANCHEZ,LIDOSKA COROMOTO COLMENAREZ SANCHEZ, LORENZO RAFAELCOLMENAREZ SANCHEZ Y FREDDY LORENZO SANCHEZCOLMENAREZ, todos mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad Nros 11.396.483, 11.399.213, 12.011.479, 15.308.556 y 19.533.841,debidamente asistidospor la abogadaDayana Carolina Faria Muñoz, venezolana, mayor de edad,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro214.895, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas:NELVI TERESA CHIRINOS ALEJO Y MÁXIMO JOSÉ MARCHAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.757.041y 25.652.003,respectivamente, consta que los solicitantes ocupanuna parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente:TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (307.89 Mts2), ubicado en el Barrio la Arenosa, entre carrera 08 y 09 Av.Undade este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Solar y Casa de Mercedes Milano con (29,10 ML); SUR:Solar y Casa de Sabrina de Rodríguez con (29,10ML); ESTE::AV UNDA con (12,40 ML); y OESTE::Solar y Casa de Carmen de Rangel con (9,10 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en dos locales comerciales, dos (02) salas de baño, una (1) área de cocina, un patio, construidos con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, 2 santa marías entre otros. Conun área de construcción de ciento ochenta y ochoMetros Cuadrados con ochenta y dos centímetros(188,82 Mtrs2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deCUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanosYOLIMAR LORENA COLMENAREZ SANCHEZ, LILIANA COROMOTO COLMENAREZ DE GARCIA, LILIBETH COLMENAREZ SANCHEZ, LIDOSKA COROMOTO COLMENAREZ SANCHEZ, LORENZO RAFAELCOLMENAREZ SANCHEZ Y FREDDY LORENZO SANCHEZCOLMENAREZ,respectivamente,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que los solicitantes se provean del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.902-22.
Gabriela.-
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.Su finalidad es proteger los documentos,evitando su deterioro.
LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de Agosto de 2022.
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:YOLIMAR LORENA COLMENAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.308.555, en representación de sus hermanos ciudadanos: LILIANA COROMOTO COLMENAREZ DE GARCIA, LILIBETH COLMENAREZ SANCHEZ, LIDOSKA COROMOTO COLMENAREZ SANCHEZ, LORENZO RAFAELCOLMENAREZ SANCHEZ Y FREDDY LORENZO SANCHEZCOLMENAREZ, todos mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidadNros 11.396.483, 11.399.213, 12.011.479, 15.308.556 y 19.533.841,debidamente asistidos por la abogada Dayana Carolina Faria Muñoz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 214.895, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas:NELVI TERESA CHIRINOS ALEJO Y MÁXIMO JOSÉ MARCHAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.757.041 y 25.652.003, respectivamente, consta que los solicitantes ocupanuna parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (307.89 Mts2), ubicado en el Barrio la Arenosa, entre carrera 08 y 09 Av. Unda de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Solar y Casa de Mercedes Milano con (29,10 ML); SUR:Solar y Casa de Sabrina de Rodríguez con (29,10ML); ESTE::AV UNDA con (12,40 ML); y OESTE:: Solar y Casa de Carmen de Rangel con (9,10 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en dos locales comerciales, dos (02) salas de baño, una (1) área de cocina, un patio, construidos con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, 2 santa marías entre otros. Con un área de construcción de ciento ochenta y ocho Metros Cuadrados con ochenta y dos centímetros (188,82 Mtrs2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deCUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanosYOLIMAR LORENA COLMENAREZ SANCHEZ, LILIANA COROMOTO COLMENAREZ DE GARCIA, LILIBETH COLMENAREZ SANCHEZ, LIDOSKA COROMOTO COLMENAREZ SANCHEZ, LORENZO RAFAELCOLMENAREZ SANCHEZ Y FREDDY LORENZO SANCHEZCOLMENAREZ, respectivamente,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que los solicitantes se provean del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg.Jorge EleazarQuinteroValderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.902-22.
Gabriela.-
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