LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de Agosto de 2022
Años: 212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano Benicio Rafael Camacaro Leo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.400.100, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: Moisés Danilo Olivar Alvarado, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.058.431, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°195.359, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos: REINA MARGARITA CAMACARO DE CASTAÑEDA, OSWALDO RAUL CAMACARO LEO, SERGIO ANTONIO CAMACARO LEO, LEA MARIA CAMACARO LEO, y JOSE MARIA CAMACARO LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros13.329.213, 14.332.165, 14.332.206, 9.253.591 y 12.010.955, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO ANTONIO CAMACARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.105.690, quien falleció sin dejar testamento (ab-intestato), el día diecinueve de junio de dos mil veintiuno (19-06-2021), en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta y Certificado de Defunción, signada con el Nº 737, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante SERGIO ANTONIO CAMACARO. Original de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos: LEA MARIA CAMACARO LEO, emitida por la Comisión de Registro Civil de la parroquia Antolín Tovar Aquino, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, signada bajo el Nº 36, REINA MARGARITA CAMACARO, emitida por la Comisión de Registro Civil de la parroquia Antolín Tovar Aquino, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, signada bajo el Nº 767, SERGIO ANTONIO CAMACARO LEO, emitida por la Comisión de Registro Civil de la parroquia Antolín Tovar Aquino, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, signada bajo el Nº29, Tomo I, Folio 30 frente y vuelto, OSWALDO RAUL CAMACARO LEO, emitida por la Comisión de Registro Civil de la parroquia Antolín Tovar Aquino, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, signada bajo el Nº 28, Tomo I, Folio 29 frente y vuelto, JOSE MARIA CAMACARO LEO, emitida por la Comisión de Registro Civil de la parroquia Antolín Tovar Aquino, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, signada bajo el Nº 177, Folio 89, año 1967, y BENICIO RAFAEL CAMACARO LEO, emitida por la Comisión de Registro Civil de la parroquia Antolín Tovar Aquino, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, signada bajo el Nº156, Folio 79, año 1969. Copias de las Cedulas de identidad de los ciudadanos: REINA MARGARITA CAMACARO DE CASTAÑEDA, OSWALDO RAUL CAMACARO LEO, SERGIO ANTONIO CAMACARO LEO, LEA MARIA CAMACARO LEO, SERGIO ANTONIO CAMACARO, BENICIO RAFAEL CAMACARO LEO y JOSE MARIA CAMACARO LEO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JORGE ARNOLDO MONTERO y ALMARIS CAROLINA ROMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.402.097 y 30.219.489, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos BENICIO RAFAEL CAMACARO LEO, REINA MARGARITA CAMACARO DE CASTAÑEDA, OSWALDO RAUL CAMACARO LEO, SERGIO ANTONIO CAMACARO LEO, LEA MARIA CAMACARO LEO, y JOSE MARIA CAMACARO LEO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SERGIO ANTONIO CAMACARO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 4.893-22
ShellseyE.-
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