REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Agosto de 2022
212° y 163°

SOLICITUD N°:1.341-2022

SOLICITANTES: mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.079.070 y V-9.854.245 en el mismo orden.


ABOG. ASISTENTES: Elvis José Semprun Rodríguez y AyaritYubisayYepez Daza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.188.156 y V-12.091.465, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 191.226 y 271.975, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (MUTUO ACUERDO)

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Por recibida ante este Tribunal el 05/08/2.022, de distribución realizada en esa misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud de PARTICION y LIQUIDACION de BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA (MUTUO ACUERDO),formulada por los ciudadanos: Lirio del Carmen Bermúdez Uranga y Víctor de Jesús Montes Querales, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.079.070 y V-9.854.245 en el mismo orden; asistidos por los profesionales del derecho Elvis José Semprun Rodríguez yAyaritYubisayYepez Daza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.188.156 y V-12.091.465, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 191.226 y 271.975, respectivamente.

En este sentido, alegan los solicitantes entre otras cosas “…queen fecha 06/ 07/1996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la ciudad de Guanare, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, (tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 227…,estableciendo el domicilio conyugal en la ciudad de Guanare en la Urbanización Guanaguanare (Temaca), Manzana 4, casa Nº 274,de la ciudad de Guanare, del Municipio Guanare, estado Portuguesa.

Continúan arguyendo que procreado de dicha unión matrimonial dos (02) hijas, mayores de edad, quienes llevan por nombre:Aliris del Carmen Montes Bermúdez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.503.026, y Liriannys Coromoto Montes Bermúdez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.489.009.

Siendo el caso ciudadana Juez que en fecha 14 de junio de 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicto sentencia la cual se encuentra definitivamente firme a través de la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que nos mantenía unidos (la cual anexo marcado “D” en copia fotostática certificada) aclarándose en dicha sentencia que existían bienes que serían objeto de partición.”

Que es procedente la presente solicitud de conformidad con el artículo 186 y los artículos que van desde 1.070 hasta 1.082, del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo estatuido en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma el artículo 1.078 del Código Civil señala que “…si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedara concluida…”

Asímismo el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el código Civil y las leyes especiales…”

Que la Partición Judicial no Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado, Tomo V, pagina 400, sostiene que: “…Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama Duque Sánchez, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos…”

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado: “…Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia..."

En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, pagina 484, comenta: “…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil, ut supra citado (folios 1 al 70).

Por auto de fecha, 10/08/2022, el Tribunal admite la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo (folio 71).

En fecha 11 de agosto del año Dos Mil Veintidós, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Lirio del Carmen Bermúdez Uranga, debidamente asistida por el profesional del derecho Elvis José Semprun, consignacroquis divisorios del lote de terreno de Setecientos Once Metros Cuadrados (711,00 M2), y en esa misma fecha, mediante diligencia la prenombrada debidamente asistida por el Abogados Elvis José Semprun,le otorga poder Apud-Acta, al Abogado que la asiste y al Abogado Douglas Javier Panza, todos identificados en autos (folios 72 al 75 ).

Ahora bien, disuelta como fue su comunidad conyugal, como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada en fecha 14 de junio de 2022 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedeclaró disuelto el vínculo matrimonial, cuyas copias fotostáticas certificadas (folios 10 al 14), ambos exponentes de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes habido durante su comunidad conyugal.

En tal virtud, señalan los peticionantes que los bienes a partir de manera amistosa son los siguientes:

1) El ciudadano: Víctor de Jesús Montes Querales, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: Lirio del Carmen Bermúdez Uranga, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre: Una (1) Parcela de Terreno con un área de Cien Metros Cuadrados (100,00 mt2) y la Vivienda Sobre El Construida, signada con elNº274, ubicado en la Urbanización Guanaguanare,Etapa Nº 1, sector Barrio La Pastora, vía Los Pinos, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18.04.01.041.0027.0015.0000.0000.0000, bajo los siguientes linderos: Norte: Con una extensión de seis metros (6,00 Mts) con parcela Nº 265; Sur: Con una extensión de seis metros (6,00 Mts) con avenida Nº 4 del Urbanismo; Este: Con una extensión de Dieciséis Metros con Sesenta y Seis Centímetros (16,66 Mts) con parcela Nº 273 y Oeste: Con una extensión de Dieciséis Metros con Sesenta y Seis Centímetros (16,66 Mts) con parcela Nº 275 y le corresponde un porcentaje sobre el valor total del inmueble y cargas comunes del condominio de Cero coma Cuarenta por Ciento (0,40 %). Tal y como se evidencia de documento protocolizado bajo el Nº 2016.1298, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.14.704 y correspondiente al libro del folio real del año 2016, de fecha 28 de octubre del mismo año,marcado con la letra “E”.

2.)El ciudadano: El ciudadano: Víctor de Jesús Montes Querales, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: Lirio del Carmen Bermúdez Uranga, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre:Una (1) Parcela de Terreno, ubicada en la Urbanización “CAFI-CAFÉ”, Sector Los Ranchitos, Calle El Canal, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el numero catastral: 18-04-01-31-40-11, con un área de terreno de Seiscientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (641,04 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Callejón ciego y terreno ocupado por Leonardo Castillo con (16,30+10,40+13,70 ML), Sur: Callejón Ciego con (32,00 ML); Este: Calle Los Canales con (22,20 ML); Este: Calle Los Canales con (22,20 ML); y Oeste: Terreno ocupado por Raúl Gallardo, solar y casa de Yoly Ceballo con (9,70+6,30+23,80 ML);según se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2018.653, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17721 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018, de fecha 31 de mayo de 2018,marcado con la letra “F”.

3.) El ciudadano: Víctor de Jesús Montes Querales, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: Lirio del Carmen Bermúdez Uranga, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre:Un (1) Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Yaris, 03 puertas, Clase: Automóvil, Año: 2007, Color: Naranja, Uso: Particular, Tipo: Coupe, Serial N.I.V: JTDJW923975057535, Serial de Motor: 2NZ4466250, Serial de Carrocería: JTDJW923975057535, Placa: BBZ09M. el cual se encuentra en posesión y nombre de la ciudadana: lirio del Carmen Bermúdez Uranga, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº JTDJW923975057535-4-1, de fecha 29 de noviembre de 2019, según se evidencia del Registro de Vehículo Nº JTDJW923975057535- 4-1, anexo marcado con la letra “G”.

4.)El ciudadano: Víctor de Jesús Montes Querales, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: Lirio del Carmen Bermúdez Uranga, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre el capital total de la entidad comercial:Sociedad Mercantildenominada: “Agroferretería Las Vegas C.A”, ubicada en la avenida 23 de Enero con la Avenida La Hilandera, frente a la funeraria El Rosal de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de documentoinscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, inscrito en el Registro de Comercio, bajo el Nº 18, Tomo 34-A, RM410, Exp. Nº 410-5523, de fecha 16 de diciembre de 2014, anexo marcado con la letra “H”.

5.)La ciudadana Lirio del Carmen Bermúdez Uranga, conviene en ceder y traspasar al ciudadano: Víctor de Jesús Montes Querales, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre: Una (1) Parcela de Terreno y la Vivienda Sobre ella Construida, distinguida con el Nº 217, ubicada en la Manzana M-07, Calle 07, en la Urbanización Santa Cecilia, avenida 03 de Noviembre, vía La Morita, frente al Domo, en la ciudad de Guanare, en jurisdicción del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados(180,00 M2), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte:Con área verde; Sur: Con parcela 218; Este: Con parcela 205, y Oeste: Con calle 7, la vivienda tiene un área de construcción de Sesenta y Tres Metros Cuadrados Con Cuarenta Y Siete Centímetros Cuadrados(63,47 M2). Tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 06 de abril de 2018, inscrito bajo el Nº 2011.11642, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.15040 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, anexo marcado con la letra “I”.

6.)La ciudadana Lirio del Carmen Bermúdez Uranga, conviene en ceder y traspasar al ciudadano: Víctor de Jesús Montes Querales, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre:Un (1) Vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Cargo Van/Express, Cargo V, Clase: Camioneta, Año: 2007, Color: Blanco, Uso: Carga, Tipo: Panel; Serial N.I.V: 1GCFG15X571238593, Serial Carrocería: 1GCFG15X571238593, Serial Chasis: 1GCFG15X571238593, Serial de Motor: C71238593. El cual se encuentra en posesión y nombre del ciudadano Víctor de Jesús Montes Querales, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 1GCFG15X571238593-3-1, de fecha 15 de mayo de 2012, anexo marcado con la letra “J”.

7.)La ciudadana Lirio del Carmen Bermúdez Uranga, conviene en ceder y traspasar al ciudadano: Víctor de Jesús Montes Querales, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre:Una (1) Parcela de Terreno Con Bienhechurías Sobre ella Construidas, con un área aproximada de Cien Metros Cuadrados Con Treinta y Tres Centímetros (100,33 M2), ubicada el Barrio Coromoto, Carrera 5 Bis, Esquina Calle 1, signado con el numero catastral 18-01-01-02-16-06, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos particulares, Norte: Carrera 5 Bis con Once Metros (11,00 mts); Sur: Antes solar y casa de Mario González, hoy de Paula María González y solar y casa de Michelle TroianoSalierno con Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mts), másCero Metros con Cincuenta Centímetros (0,50 mts), más un Metro con Cuarenta Centímetros (1,40 mts); Este:Calle uno (1) con Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 mts); y Oeste: Solar y casa de Michelle TroianoSalierno con Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 mts), la parcela de terreno se encuentran unas bienhechurías consistentes en un Local Comercial, con una superficie de Sesenta Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (60,60 M2), de construcción, distribuido dicho inmueble por un (1) salón y un (1) baño, construido en fundaciones, vigas de riostra, vigas de corona, y columnas en concreto armado, techo de platabanda con decoración en el interior; piso de cemento sin pulir, paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas; tal y como se evidencia de documento protocolizado por el Registro Público del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1, Folio Nº 1, Tomo 30 del Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 26 de noviembre de 2010, anexo marcado con la letra “K”.

8.)Víctor de Jesús Montes Querales, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: Lirio del Carmen Bermúdez Uranga, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre: Un (1) lote de terreno, ubicado en la avenida 23 de enero, con un área aproximada de Ciento Doce Con Veintiocho Metros Cuadrados (112,28 M2),siendo sus linderos particulares: Norte: Lote 03; Sur: Avenida 23 de Enero; Este: Lote 02; y Oeste: Solar y Casa de Julieta Vivas Freite, según se desprende del croquis deslindado, emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 30/06/2022,el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de Setecientos Once Metros Cuadrados (711,00 M2), protocolizado por ante el Registro Público del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº2014-492,Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.10465 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014,de fecha 30 de abril de 2014, anexo marcado con la letra“L”. y “A” (folios 58 al 65, 72 y 73).

9.)La ciudadana Lirio del Carmen Bermúdez Uranga, conviene en ceder y traspasar al ciudadano: Víctor de Jesús Montes Querales, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre:Un (1) lote de terreno, ubicado en la avenida 23 de enero, con un área aproximada de Ciento Setenta y Tres Con Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (173,45 M2),siendo sus linderos particulares: Norte: Lote 03; Sur: Avenida 23 de Enero; Este: Lote 03; y Oeste: Lote 01,según se desprende del croquis deslindado, emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 30/06/2022,el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de Setecientos Once Metros Cuadrados (711,00 M2), y el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 30 de abril de 2014, el cual quedo inscrito bajo el número 2014-492, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.10465 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014, el cual anexo marcado con la letra “L” y “B”(folios 58 al 65, 72 y 74).

10.) La ciudadana Lirio del Carmen Bermúdez Uranga, conviene en ceder y traspasar al ciudadano: Víctor de Jesús Montes Querales, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre:Una (1) firma personal denominada: “INVERSIONES EL LARENSE”, ubicada en la Carrera 5ta. Bis, Esquina Calle 1, Barrio Coromoto, Local s/n, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en el respectivo Registro de Comercio, bajo el Nº 37, Tomo 3-B, RM410, Exp. Nº 012869, de fecha 25 de junio de 2021, anexo marcado con la letra “N”.

De tal manera, que como consecuencia de la disolución del matrimonio se extinguió la comunidad conyugal, sustituyéndola a su vez a una comunidad ordinaria sobre todo los bienes que pertenecieron a la misma, es así como los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes antes descritos en la misma proporción que le correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

En base a ello, los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición en los siguientes términos:

Se adjudica a la ciudadana Lirio del Carmen Bermúdez Uranga el cincuenta por ciento (50%) de propiedad correspondiente a los derechos y acciones del ciudadanoVíctor de Jesús Montes Querales, sobre los siguientes muebles e inmueble, constituidos por:Una (1) Parcela de Terrenocon un área de Cien Metros Cuadrados (100,00 mt2) y la Vivienda Sobre El Construida, signada con el Nº 274, ubicado en la Urbanización Guanaguanare, Etapa Nº 1, sector BarrioLa Pastora, vía Los Pinos, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18.04.01.041.0027.0015.0000.0000.0000, bajo los siguientes linderos: Norte: Con una extensión de seis metros (6,00 Mts) con parcela Nº 265; Sur: Con una extensión de seis metros (6,00 Mts) con avenida Nº 4 del Urbanismo; Este: Con una extensión de Dieciséis Metros con Sesenta y Seis Centímetros (16,66 Mts) con parcela Nº 273 y Oeste: Con una extensión de Dieciséis Metros con Sesenta y Seis Centímetros (16,66 Mts) con parcela Nº 275 y le corresponde un porcentaje sobre el valor total del inmueble y cargas comunes del condominio de Cero coma Cuarenta por Ciento (0,40 %). Tal y como se evidencia de documento protocolizado bajo el Nº 2016.1298, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.14.704 y correspondiente al libro del folio real del año 2016, de fecha 28 de octubre del mismo año.2.)Una (1)Parcela de Terreno, ubicada en la Urbanización “CAFI-CAFÉ”, Sector Los Ranchitos, Calle El Canal, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el numero catastral: 18-04-01-31-40-11, con un área de terreno de Seiscientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (641,04 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Callejón ciego y terreno ocupado por Leonardo Castillo con (16,30+10,40+13,70 ML), Sur: Callejón Ciego con (32,00 ML); Este: Calle Los Canales con (22,20 ML); Este: Calle Los Canales con (22,20 ML); y Oeste: Terreno ocupado por Raúl Gallardo, solar y casa de Yoly Ceballo con (9,70+6,30+23,80 ML);según se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2018.653, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17721 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018, de fecha 31 de mayo de 2018. 3.) Un (1) Vehículo: Marca: Toyota, Modelo: Yaris, 03 puertas, Clase: Automóvil, Año: 2007, Color: Naranja, Uso: Particular, Tipo: Coupe, Serial N.i.v: JTDJW923975057535, Serial de Motor: 2NZ4466250, Serial de Carrocería: JTDJW923975057535, Placa: BBZ09M, el cual se encuentra en posesión y nombre de la ciudadana: lirio del Carmen Bermúdez Uranga, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº JTDJW923975057535-4-1, de fecha 29 de noviembre de 2019.4.)Una (1) Sociedad Mercantildenominada: “AGROFERRETERIA LAS VEGAS C.A”, ubicada en la avenida 23 de Enero con la Avenida La Hilandera, frente a la funeraria El Rosal de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de documentoinscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, inscrito en el Registro de Comercio, bajo el Nº 18, Tomo 34-A, RM410, Exp. Nº 410-5523, de fecha 16 de diciembre de 2014. 5.)Una (1) Parcela de Terreno y la Vivienda Sobre ella Construida, distinguida con el Nº 217, ubicada en la Manzana M-07, Calle 07, en la Urbanización Santa Cecilia, avenida 03 de Noviembre, vía La Morita, frente al Domo, en la ciudad de Guanare, en jurisdicción del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 M2), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Con área verde; Sur: Con parcela 218; Este: Con parcela 205, y Oeste: Con calle 7, la vivienda tiene un área de construcción de Sesenta y Tres Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (63,47 M2). Tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 06 de abril de 2018, inscrito bajo el Nº 2011.11642, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.15040 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. 6.)Un (1) Vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Cargo Van/Express, Cargo V, Clase: Camioneta, Año: 2007, Color: Blanco, Uso: Carga, Tipo: Panel; Serial N.I.V: 1GCFG15X571238593, Serial Carrocería: 1GCFG15X571238593, Serial Chasis: 1GCFG15X571238593, Serial de Motor: C71238593. El cual se encuentra en posesión y nombre del ciudadano VICTOR DE JESUS MONTES QUERALES, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 1GCFG15X571238593-3-1, de fecha 15 de mayo de 2012.7.)Una (1) Parcela de Terreno Con Bienhechurías Sobre ella Construidas, con un área aproximada de Cien Metros Cuadrados Con Treinta y Tres Centímetros (100,33 M2), ubicada el Barrio Coromoto, Carrera 5 Bis, Esquina Calle 1, signado con el numero catastral 18-01-01-02-16-06, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos particulares, Norte: Carrera 5 Bis con Once Metros (11,00 mts); Sur: Antes solar y casa de Mario González, hoy de Paula María González y solar y casa de Michelle TroianoSalierno con Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mts), más Cero Metros con Cincuenta Centímetros (0,50 mts), más un Metro con Cuarenta Centímetros (1,40 mts); Este: Calle uno (1) con Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 mts); y Oeste: Solar y casa de Michelle TroianoSalierno con Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 mts), la parcela de terreno se encuentran unas bienhechurías consistentes en un Local Comercial, con una superficie de Sesenta Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (60,60 M2), de construcción, distribuido dicho inmueble por un (1) salón y un (1) baño, construido en fundaciones, vigas de riostra, vigas de corona, y columnas en concreto armado, techo de platabanda con decoración en el interior; piso de cemento sin pulir, paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas; tal y como se evidencia de documento protocolizado por el Registro Público del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1, Folio Nº 1, Tomo 30 del Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 26 de noviembre de 2010. 8.)Un (1) lote de terreno, ubicado en la avenida 23 de enero, con un área aproximada de Ciento Doce Con Veintiocho Metros Cuadrados (112,28 M2),siendo sus linderos particulares: Norte: Lote 03; Sur: Avenida 23 de Enero; Este: Lote 02; y Oeste: Solar y Casa de Julieta Vivas Freite, según se desprende del croquis deslindado, emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 30/06/2022, según se desprende del deslinde emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 30/06/2022, quienes se comprometen a protocolizarlo por ante el Registro público del Municipio Guanare estado Portuguesa el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de Setecientos Once Metros Cuadrados (711,00 M2), protocolizado por ante el Registro Público del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2014-492,Asiento Registral 1del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.10465 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014, de fecha 30 de abril de 2014.9.) Un (1) lote de terreno, ubicado en la avenida 23 de enero, con un área aproximada de Ciento Setenta y Tres Con Cuarenta Y Cinco Metros Cuadrados (173,45 M2), el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de Setecientos Once Metros Cuadrados (711,00 M2),siendo sus linderos particulares: Norte: Lote 03; Sur: Avenida 23 de Enero; Este: Lote 03; y Oeste: Lote 01, Según se desprende del croquis deslindado, emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 30/06/2022, y el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 30 de abril de 2014, el cual quedo inscrito bajo el número 2014-492, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.10465 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014. 10.)Una (1) firma personal denominada: “INVERSIONES EL LARENSE”, ubicada en la Carrera 5ta. Bis, Esquina Calle 1, Barrio Coromoto, Local s/n, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en el respectivo Registro de Comercio, bajo el Nº 37, Tomo 3-B, RM410, Exp. Nº 012869, de fecha 25 de junio de 2021.
Ahora bien, la doctrina señala que la partición de bienes comunes es la operación que tiene por objeto la división y distribución de los bienes producidos durante la comunidad conyugal.

Al respecto, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto esta Jurisdicente observa que ambos copropietarios de los bienes anteriormente descritos manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Juzgado del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizado por los ciudadanos Víctor De Jesús Montes Querales y Lirio del Carmen Bermúdez Uranga, ampliamente identificados ut-supra, debidamente asistidos por los profesionales del derechoElvis José Semprun Rodríguez y AyaritYubisayYépez Daza,sobre los bienes producidos durante la comunidad conyugal en los términos por ellos convenido, quienes se comprometen a protocolizarlo la presente homologación por ante el Registro Público del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce días del mes de agostodel año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza;


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.
La Secretaria,


Abg. YADIRA RODRIGUEZ PEREZ.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 PM). Conste.
(Scría)
Solicitud N°1341-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-