República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 03 de Agosto de 2022
212º y 163º
SOLICITUD:
Nº 1303-2022
SOLICITANTE: Candelaria Linares de Fernández, venezolana, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.091.
ABOGADOA ASISTENTE: Andrea Coromoto Yepez Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.472, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.421.
MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 14/06/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Candelaria Linares de Fernández, venezolana, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.091, asistida por la Abogada Andrea Coromoto Yepez Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.472, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.421, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella y a sus hijos: Alexander José Fernández Linares, Alexa Coromoto Fernández Linares, Alexis Rafael Fernández Linares, Alejandra Coromoto Fernández Linares y a los ciudadanos José Manuel Fernández Mejias, Julián Antonio Fernández Mejias y Rixio Antonio Fernández Mejias, quienes son hijos del causante en una relación conyugal antes del matrimonio, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.003.382, V-18.669.616, V-19.533.032, V-19.533.031, V-15.400.369, V-20.543.804, y V-17.881.618, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante Julián Antonio Fernández, fallecido ab-instestato, el día 04 de octubre del dos mil veintiuno (04/10/2021), quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.225; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1303-2022.
En fecha 17/06/2022, se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar Acta de Matrimonio certificada actualizada.
Mediante diligencia de fecha 27/06/2022, la ciudadana Candelaria Linares de Fernández, asistida por la Abogada Andrea Coromoto Yepez Rivas, subsanó lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 17/06/2022.
En fecha 30/06/2022, se dictó auto mediante el cual se admitió; y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 20 y 21).
En fecha 01/07/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Abogada Andrea Coromoto Yepez Rivas, a los fines de su publicación (folio 21 vto).
En fecha 14/07/2022, la ciudadana Candelaria Linares de Fernández, asistida por la Abogada Andrea Coromoto Yepez Rivas, consigna mediante diligencia publicación del Cartel de Citación (folios 22 y 23).
Por auto de fecha 29/07/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 9:30 am y 9:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 24).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 936, expedida en fecha 06/06/2022, por la ciudadana, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 3 y 4), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Julián Antonio Fernández, falleció en fecha 04/10/2021. Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-4.244.225, V-10.324.091, V-17.003.382, V-18.669.616, V-19.533.032, V-19.533.031, V-15.400.369, V-20.543.804 y V-17.881.618 (folios 3 y 14 ), correspondientes a los ciudadanos Julián Antonio Fernández, Candelaria Linares de Fernández, Alexander José Fernández Linares, Alexa Coromoto Fernández Linares, Alexis Rafael Fernández Linares, Alejandra Coromoto Fernández Linares, José Manuel Fernández Mejias, Julián Antonio Fernández Mejias y Rixio Antonio Fernández Mejias, en el mismo orden; que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2247, 142, 1216, 698, 859, 1777 y 2194, expedidas la primera, la tercera, la cuarta, la quinta, la sexta y la séptima, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, Registradora Civil (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fechas 01/06/2022, 03/06/2022, 03/06/2022, 03/06/2022, 01/06/2022 y 01/06/2022 en el mismo orden y la segunda expedida en fecha 21/07/1999, por el ciudadano Luis Ramón Peraza, Prefecto del Municipio Papelón Estado Portuguesa, (folios 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 8), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Alexander José Fernández Linares, Alexa Coromoto Fernández Linares, Alexis Rafael Fernández Linares, Alejandra Coromoto Fernández Linares, José Manuel Fernández Mejias, Julián Antonio Fernández Mejias y Rixio Antonio Fernández Mejias, son hijos del causante Julián Antonio Fernández, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 04/10/2021. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio Nº 65, expedida la primera en fecha 22/03/1989 por el ciudadano Electo Antonio González, en su carácter de Alcalde del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare del Estado Portuguesa, y la segunda expedida en fecha 21/06/2022, por la ciudadana, Abogada Willmary Del Carmen Silva Briceño, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa ( folios 7, 17, 18 y 19 ) que al tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial que existió entre los ciudadanos Candelaria Linares de Fernández y Julián Antonio Fernández, desde la fecha veintiuno de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (21/12/1984), y Así se aprecia.
En su oportunidad, el día 03/08/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Neidy Yoselin Barrios González, Carlos Arturo Graterol Angel y Franklin Alfonzo García Pacheco, venezolanos, mayores de edad, solteros respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.688.048, 5.636.891 y V-17.004.652, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Candelaria Linares de Fernández, Alexander José Fernández Linares, Alexa Coromoto Fernández Linares, Alexis Rafael Fernández Linares, Alejandra Coromoto Fernández Linares, José Manuel Fernández Mejias, Julián Antonio Fernández Mejias y Rixio Antonio Fernández Mejias, ut- supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Julián Antonio Fernández, cónyuge y padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.-
(Scría.).-
Solicitud Nº 1303-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.
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