República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 04 de Agosto de 2022
212º y 163º


SOLICITUD:
Nº 1311-2022

SOLICITANTE: Nelvis Elizabeth González Saavedra, venezolana, mayor de edad, de Profesión Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.928, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Vía Mesa Alta del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADOS ASISTENTES: Julio Cesar Torres Azuaje y Héctor Alexis Mejias Ariza, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.617.578 y V-11.402.571, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 243.729 y 270.952.

MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 22/06/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Nelvis Elizabeth González Saavedra, venezolana, mayor de edad, de Profesión Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.928, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Vía Mesa Alta del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistida por los Abogados Julio Cesar Torres Azuaje y Héctor Alexis Mejias Ariza, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.617.578 y V-11.402.571, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 243.729 y 270.952, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, a su Padre Ramón José González Valera, y a sus hermanos ciudadanos: Wilfredo Ramón González Saavedra, Leonel Alexander González Saavedra y Maryi Cecilia González Saavedra, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.688.777, V-10.058.929, V-11.396.730 y V-14.067.979, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes de la causante Maria Felicinda Saavedra de González, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.523.800, fallecida ab-instestato, el día 30 de septiembre del dos mil diecinueve (30/09/2019); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1311-2022.

En fecha 29/06/2022, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (folios 10 y 11).
En fecha 29/06/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano, Abogado Julio Cesar Torres Azuaje, a los fines de su publicación (folio 11 vto).
En fecha 07/07/2022, la ciudadana Nelvis Elizabeth González Saavedra, asistida por los Abogados Julio Cesar Torres Azuaje y Héctor Alexis Mejias Ariza, consigna mediante escrito publicación del Cartel de Citación (folios 12al 15).
Por auto de fecha 22/07/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 9:30 am y 9:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 16).

En fecha 27/07/2022, siendo el día y la hora para oír la declaración de los testigos, se anunció el acto a la puerta y se dejó constancia la no comparecencia de los mismos; por lo que se declaró desierto el acto. (folio 17).

Mediante escrito de fecha 27/07/2022, comparece la ciudadana Nelvis Elizabeth González Saavedra, asistida por los Abogados Julio Cesar Torres Azuaje y Héctor Alexis Mejias Ariza, ya identificados, en el cual solicita nueva oportunidad para oír los testigos (folio 18).

Por auto de fecha 01/08/2022, el tribunal acordó para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 19).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 969, expedida en fecha 24/10/2019, por la ciudadana, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 2 y 3), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Maria Felicinda Saavedra de González, falleció en fecha 30/09/2019. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 42, expedida en fecha 29/11/2019 por el ciudadano Abogado José Aldemar Urbina Victora, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Pampan del Estado Trujillo, ( folio 4) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial que existió entre los ciudadanos Ramón José González Valera y Maria Felicinda Saavedra de González, desde la fecha cinco de abril del año mil novecientos sesenta y ocho (05/04/1968), y Así se aprecia.

3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-10.058.928, V-3.523.800, V-2.688.777, V-10.058.929, V-11.396.730, V-10.058.929, V-3.523.800 y V-14.067.979 (folio 5 ), correspondientes a los ciudadanos Nelvis Elizabeth González Saavedra, Maria Felicinda Saavedra de González, Ramón José González Valera, Wilfredo Ramón González Saavedra, Leonel Alexander González Saavedra y Maryi Cecilia González Saavedra, en el mismo orden; que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.


4.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1057, 1920, 2543 y 2145, expedidas la primera y la segunda, por el ciudadano Celso Antonio Bravo Duran, Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fechas 28/11/2019, la tercera expedida en fecha 29/08/1985, por la ciudadana Omaira de Méndez, Registradora Principal del Estado Trujillo, y la cuarta expedida en fecha 09/01/2020, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 6, 7, 8 y 9), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Nelvis Elizabeth González Saavedra, Wilfredo Ramón González Saavedra, Leonel Alexander González Saavedra y Maryi Cecilia González Saavedra, son hijos de la causante Maria Felicinda Saavedra de González, ut-supra identificada, fallecida ab-intestato en fecha 30/09/2019. Y así se establece.





En su oportunidad, el día 04/08/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Luis Monsalve Rodriguez y Franklin Santiago La Cruz Cabeza, venezolanos, mayores de edad, solteros respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.050.805 y V-12.012.144, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Nelvis Elizabeth González Saavedra, Ramón José González Valera, Wilfredo Ramón González Saavedra, Leonel Alexander González Saavedra y Maryi Cecilia González Saavedra, ut- supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Maria Felicinda Saavedra de González, cónyuge y madre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 01:30 p.m. de la tarde, conste.-
(Scría.).-

Solicitud Nº 1311-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.