REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Agosto 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº: 1337-2022
SOLICITANTE: María Auxiliadora Aguín Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.518, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Aida Josefina Aguín Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.570.133 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 139.959.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECRETO.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana María Auxiliadora Aguín Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.518, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Aida Josefina Aguín Yánez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.570.133 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 139.959, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: Laumary Coromoto Garrido Pimentel y Beatriz del Valle Jiménez Orozco, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.024 y V-19.575.252 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años, que tiene veinte (20) años ocupando y poseyendo las bienhechurías y ha invertido la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 47.131,22) sobre el cual fomento a sus únicas y propias expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, edificadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en La Urbanización Hato Modelo, Avenida del Polideportivo, casa s/n de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; el cual mide NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (947,44 M2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal con 22.88 ML; SUR: S/C de Zoilo Rodríguez con 17.80 ML; ESTE: Avenida IND con 46.50 ML; y OESTE: Urb. Hato Modelo con 47.00 ML. Consistentes en una casa de vivienda familiar, sala, comedor, cocina, (03) habitaciones, (03) baños, corredor y estacionamiento techado, estructura de concreto armado, paredes de bloques revestidos con friso acabado liso y pintura, piso de concreto revestido con baldosa, techo de madera (machihembrado) estructura de madera y tejas criollas, instalaciones eléctricas embutida, puertas de hierro y de madera, ventanas de maderas y vidrios, con todos los servicios públicos.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana María Auxiliadora Aguín Montenegro, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
(Scría.)
Solicitud Nº 1337-2022.-
MSP/yrp/anapacheco.-
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