REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 11 de Agosto de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº: 01563-22

SOLICITANTE: ELISA BEQUI GALLARDO DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.329.

MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADA ASISTENTE: YESSY LUISANA HIDALGO VELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 303.417.

DE CUJUS: FRANCISCO RAMON CACERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.989.890, fallecido ad intestato, el día 20 de Septiembre de 2020, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 977, folio Nº 248, de fecha 17-12-2020.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana: ELISA BEQUI GALLARDO DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.264.329, de este domicilio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: YESSY LUISANA HIDALGO VELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 303.417, mediante la cual solicita se le declare a su persona en condición de cónyuge y a sus Hijos: YUAELYN MARÍA CÁCERES GALLARDO, RAFAEL EDUARDO CÁCERES GALLARDO, FRANCELIS ELIMAR CÁCERES GALLARDO, ALBERT RAMÓN CÁCERES GALLARDO, EULY ZULAY CÁCERES PERDOMO, JUDITH RAMONA CÁCERES PERDOMO, VÍCTOR FRANCISCO CÁCERES GALLARDO, LEDA JOSEFINA CÁCERES PERDOMO y DIGNA ANNEDYS CÁCERES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-20.543.931, V-18.668.402, V-23.578.099, V-14.068.598, V-10.726.437, V-9.383.843, V-17.376.081, V-11.715.243 y V-9.384.109 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO RAMON CACERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.989.890, fallecido ad intestato en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el día 20 de Septiembre de 2020, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 977, folio Nº 248, de fecha 17-12-2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, acompañan a la solicitud los documentos: Copia fotostática certificada de Acta de defunción, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos de los hijos, expedidas por el Registros Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas; quien se acredita en su condición cónyuge y la declaración de dos testigos. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 12 de Julio de 2022, se le dio entrada bajo el número Nº 01563-22, y admitida se ordenó la publicación de un edicto. En fecha 13-07-2022, se le entrego el edicto a los fines de su publicación al ciudadano Rafael Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.668.402. En fecha 22-07-2022, compareció la ciudadana Elisa Bequi Gallardo de Cáceres, y consigna el cuerpo de en el Periódico Mercantil, “TEXT LEGAL, FP.” ubicado en la calle 17 entre carreras 4 y 5 C.C., Casa Colonial, local 11; y en fecha 11-07-2022, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 11-08-2022, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: MARÍA AGUSTINA PERDOMO y YUSMARY DEL CARMEN ORTIZ MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 21.024.225 y V-16.209.069 respectivamente; debidamente identificadas y juramentadas, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: “…que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial…”
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (único y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: ELISA BEQUI GALLARDO DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.264.329, en condición de cónyuge y a sus hijos YUAELYN MARÍA CÁCERES GALLARDO, RAFAEL EDUARDO CÁCERES GALLARDO, FRANCELIS ELIMAR CÁCERES GALLARDO, ALBERT RAMÓN CÁCERES GALLARDO, EULY ZULAY CÁCERES PERDOMO, JUDITH RAMONA CÁCERES PERDOMO, VÍCTOR FRANCISCO CÁCERES GALLARDO, LEDA JOSEFINA CÁCERES PERDOMO Y DIGNA ANNEDYS CÁCERES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-20.543.931, V-18.668.402, V-23.578.099, V-14.068.598, V-10.726.437, V-9.383.843, V-17.376.081, V-11.715.243 y V-9.384.109 respectivamente, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 770, de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos: ELISA BEQUI GALLARDO DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.264.329, en su condición de cónyuge y a sus hijos YUAELYN MARÍA CÁCERES GALLARDO, RAFAEL EDUARDO CÁCERES GALLARDO, FRANCELIS ELIMAR CÁCERES GALLARDO, ALBERT RAMÓN CÁCERES GALLARDO, EULY ZULAY CÁCERES PERDOMO, JUDITH RAMONA CÁCERES PERDOMO, VÍCTOR FRANCISCO CÁCERES GALLARDO, LEDA JOSEFINA CÁCERES PERDOMO Y DIGNA ANNEDYS CÁCERES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-20.543.931, V-18.668.402, V-23.578.099, V-14.068.598, V-10.726.437, V-9.383.843, V-17.376.081, V-11.715.243 y V-9.384.109 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO RAMON CACERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.989.890, fallecido ad intestato en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el día 20 de Septiembre de 2020, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 977, folio Nº 248, de fecha 17-12-2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,


Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles. Conste.