REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 12 de Agosto del 2022
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 01578-22
SOLICITANTE: FRANCISCA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN, venezolana,
soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.572, de este
domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, inscrito en el
Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 52.544.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio
interpuesta por la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN,
venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.572,
de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano:
ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 52.544, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes
para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Un
Terreno de Propiedad Municipal, que viene ocupando desde hace aproximadante
veinte (20) años, ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, calle 6 entre Avenida 2 y 3,
Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la
solicitud del recaudo siguiente: Constancia de Mensura signado con el número de
expediente 377-22, de fecha 12-07-2022, expedida por la Dirección de Catastro de la
Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble
identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.44.23.04.00.000.000; y la
promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Y por cuanto de las
declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: González Vásquez
Johanne Faryde y Camacho Gil Yasmel Carolina venezolanas, mayores de edad, titulares
de las cedulas de identidad N ros. : V-14.570.567 y V-17.881.717 respectivamente, de
profesión u Oficios: Obrera y Repostera, domiciliadas la primera en Carretera Nacional, vía
Barinas, casa Nº 3, del municipio Guanare del estado Portuguesa y la Segunda domiciliada
en el Barrio Sol de Justicia, Casa Nº S/N del municipio Guanare del estado Portuguesa,
previamente identificadas y juramentadas, las cuales fueron contestes en sus dichos;
consta que la solicitante ocupa Un Terreno de propiedad Municipal, identificado con el
Código Catastral Nº 18.04.01.U01.44.23.04.00.000.000, expediente Nº 377-22,
expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare
estado Portuguesa, con un área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (389,54 m2),
y un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
OCHENTA Y UN CENTIMETROS (88,81M 2 ), signado con el Código Catastral Nº

Solic. Nº 01578-22
MaerlysE
18.04.01.U01.44.23.04.00.000.000, en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, calle 6 entre
Avenida 2 y 3, Del Municipio Guanare Estado Portuguesa, con los siguientes linderos:
NORTE: Solar y casa de Emilio Tamayo con 23,30 ML; SUR: Solar y Casa de Felicia Díaz
con 25,30 ML ESTE: Solar y Casa de José Mendoza con 15,40 ML y OESTE: Calle 6 con
15,40 ML; las bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con
paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro
y distribuida así, tres (03) habitaciones, sala-cocina-comedor, un (01) baño, área de
servicio, un (01) garaje, cercada al frente con bloques y rejas de hierro con un portón de
hierro, y cercada por un lado con paredes de bloques, El valor de estas bienhechurías las
he estimado por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 28.000,00) ; y al
no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL
CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto
en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a la ciudadana: Francisca del Carmen Colmenares
Canelón, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las
bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal
del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del
respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de
terreno. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones
originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el
Nº 01578-22 del libro de solicitud. Conste.