REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de Agosto del 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº 01575-22
SOLICITANTE: Irene Del Carmen Ayala Medina, venezolana, soltera, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-15.463.840, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Toro Zarate, inscrito en el Instituto de previsión social
del Abogado bajo el Nº 250.198.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la
ciudadana: Irene Del Carmen Ayala Medina, venezolana, soltera, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-15.463.840, de este domicilio, debidamente
asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Carlos Toro Zarate, inscrito en el
Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 250.198. mediante la cual solicita
que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas
bienhechurías construidas sobre Un Terreno de Propiedad Municipal, que viene
ocupando desde hace aproximadante cinco (05) años, ubicada en la Colonia, parte baja,
vía principal, parroquia San Juan de Guanaguanare, Del Municipio Guanare Estado
Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud del recaudo siguiente:
Constancia de Mensura signado con el número de expediente 687-17, de fecha 09-06-
2022, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº
18.04.04.U-01.006.027.006.000.000.0; y la promoción de dos testigos que darán
razón de sus dichos. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por
los ciudadanos Camacho Yrver Rafael y Castillo Alexander Antonio venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N ros. : V-5.463.049 y V-
11.710.227 respectivamente, , domiciliado el primero en el Barrio Rafael Urdaneta Casa
Nº 26, Sector 08, calle 05 del municipio Guanare del estado Portuguesa y el Segundo
domiciliado en el Sector Curazao, calle Nº 1 casa S/N, del municipio Guanare del estado
Portuguesa, previamente identificados y juramentados, los cuales fuero contestes en sus
dichos; consta que el solicitante ocupa Un Terreno de propiedad Municipal,
identificado con el Código Catastral Nº 18.04.04.U-01.006.027.006.000.000.0,
expediente Nº 687-17, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de aproximadamente
CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE
CENTÍMETROS (178,69 M 2 ), y un área de construcción de SESENTA Y TRES
METROS CUADRADOS (63 M 2 ), signado con el Código Catastral Nº 18.04.04.U-
01.006.027.006.000.000.0, en la Colonia, parte baja, vía principal, parroquia San Juan
de Guanaguanare, Del Municipio Guanare Estado Portuguesa, con los siguientes linderos:
NORTE: Terreno Municipal ocupado por Reinery Mora con (15,00 ML); SUR: Área de
Retiro de Vialidad con (13,85 ML); ESTE: Callejón Interno de Comunicación con
(9,55 ML) y OESTE: Área de Retiro a Quebrada Con (9,55 ML); las bienhechurías
consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con techo de zinc, con paredes de
bloque, piso de cemento, una (01) habitación, una (01) sala cocina, un (01) baño, un (01)
Solic. Nº 01575-22
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lavadero, con los siguientes servicios: agua blanca, electricidad, agua cérvida, árboles
frutales de diferentes especies. El valor de estas bienhechurías las he estimado por la
cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000.00) ; y al no haberse realizado
oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a
la ciudadana: Irene del Carmen Ayala Medina, plenamente identificada, el derecho de
propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo
los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada
autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que
el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías
edificadas dentro del lote de terreno. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en
original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones
originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el
Nº 01575-22 del libro de solicitud. Conste.
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