REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito 10 de agosto del año 2022.
EXPEDIENTE Nº 1595-22
DEMANDANTES; FERNANDEZ DE GAVIDIA ANA MERCEDES y FERNANDEZ VALLADARES DANNY RAQUEL, venezolanas, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad numero V-14.398.458, V- 15.778.428 en el orden respectivo, casada y soltera, domiciliadas en Boconoito , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDANTES: YOSHMARY COROMOTO HERNANDEZ ESCALONA, venezolana titular de la cedula de identidad número 22.095.042, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 192.138.
DEMANDADO: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolanos mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, civilmente hábil, domiciliado el sector la manga, casa S/N Villa Marías avenida principal Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa..
MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
RELACION DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicio el día 15 de marzo del año 2022, mediante escrito presentado por ante este Tribunal por las ciudadanas FERNANDEZ DE GAVIDIA ANA MERCEDES y FERNANDEZ VALLADARES DANNY RAQUEL, venezolanas, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad numero V-14.398.458, V- 15.778.428 en el orden respectivo, casada y soltera, domiciliadas en Boconoito , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para que reconozca en su contenido y firma el documento que al efecto acompañaron conjuntamente con el libelo.
A los folios uno al seis (01, 06) cursa original de los Documentos Privados presentados conjuntamente con el libelo de demanda.
En fecha 17 de marzo del año 2022, este Tribunal admite la solicitud por el Procedimiento ordinario y ordena citar al ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623 , abogado, domiciliado en el sector la Manga Avenida principal, casa sin numero villa Marías, de la población de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente que conste en autos su citación a los fines que reconozca en su contenido y firma el documento privado presentado por las partes demandantes. Se libró boleta de citación y se entrego al Alguacil del tribunal a los fines de la práctica de la misma.
Al folio 34 cursa actuación del Alguacil de este Tribunal en el cual manifiesta que devuelve la boleta de citación sin firmar por cuanto el ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, le informo que no iba a firmar la respectiva boleta manifestando desconocer la firma del documento privado, además manifestó que su firma había sido falsificada en el documento privado.
Ahora Bien una vez analizadas las actas procesales por esta Juzgadora se observa de las mismas que la presente demanda fue admitida y sustanciada por los tramites del Procedimiento ordinario previsto el artículo 450 del citado Código de Procedimiento Civil establece “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento Ordinario”. Pues bien como se observa, en la Presenta demanda por Reconocimiento de Documento privado, el Tribunal no acordó a los fines de agotar las formalidades para la citación del demandado Ricardo Olivio Godoy de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librar Boleta de Notificación Por Secretaría de este Tribunal.
Por otro lado señala el mismo Código de Procedimiento Civil en su artículo 206 “Los Jueces procuraran la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez” En el presente caso es una formalidad esencial a su validez el cumplimiento en estricto del Procedimiento establecido expresamente por el Código de procedimiento Civil para la tramitación de la notificación del demandado.
Igualmente establece el artículo 211 ejusdem “No se declarara la nulidad total de los actos consecutivos a un acto irrito, sino cuando este sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la Ley expresamente preceptué tal nulidad. En estos caso se ordenara la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.” Ahora Bien en principio no se podrá decretarse la nulidad de un acto aislado del procedimiento ni de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte. Sin embargo el mismo Código de Procedimiento Civil establece una excepción cuando señala el mismo artículo 212 “Salvo que se trate de quebrantamiento
de leyes de Orden Público, o cuando a la persona contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el Juicio o para su continuación…”
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente proceso , de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del auto de fecha 08/07/2022, que riela al folio 37, y auto de fecha 29/07/2022 , que riela al folio 38 del presente expediente, por lo tanto al no haberse cumplido con el procedimiento Debido para la tramitación de la citación del demandado tal como lo establece el artículo 218 del código de procedimiento civil ,se acuerda librar Boleta de Notificación Por Secretaría de este Tribunal al demandado Ricardo Olivio Godoy, siendo el procedimiento correcto , esta juzgadora considera que el cumplimiento del debido proceso es esencial a la valides de los demás actos consecutivos, por otro lado se trata de normas de orden Público, por lo tanto esta Juzgadora en cumplimiento de lo señalado en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil y por Contrario Imperio considera necesario Reponer la Causa al Estado en consecuencia que sea realizada la notificación por secretaria en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad de la Actuaciones realizadas en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del auto de fecha 08/07/2022 riela al folio 37, y auto de fecha 29/07/2022 , que riela al folio 38 del presente expediente, con exclusión de la diligencia consignada por el alguacil de fecha 08/06/2022, que riela al folio 34 , y por siguiente se REPÓNE LA CAUSA al estado de librar Boleta de Notificación al Demandado ciudadano Ricardo Olivio Godoy de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma formulada por las ciudadanas FERNANDEZ DE GAVIDIA ANA MERCEDES y FERNANDEZ VALLADARES DANNY RAQUEL, venezolanas, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad numero V-14.398.458, V- 15.778.428 en el orden respectivo, casada y soltera, domiciliadas en Boconoito , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623 , abogado, domiciliado en el sector la Manga Avenida principal, casa sin numero villa Marías, de la población de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa todo de conformidad con los artículos 218, en concordancia con los artículos 206, 211. Y 212 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO; Se Ordena Notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas Respectivas.
No hay Condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Codigo de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Veintidós (2022) . Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth Del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria
Abg. Yorbelis González
En esta misma fecha, siendo las 10: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
Exp. 1595-22.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 10 de Agosto de 2022
212° y 163°.
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana FERNANDEZ DE GAVIDIA ANA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 14.398.458, domiciliada en el Sector la manga avenida principal, casa s/n villa marías de la Población de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que en la causa por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, en contra del ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.623, domiciliado en el Sector la manga avenida principal, casa s/n villa marías de la Población de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, este Tribunal decretó REPOSICION DE LA CAUSA , al estado que se libre boleta de notificación por secretaria a la parte demanda en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil .
Notificación que se le hace de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza
Abg. Elizabeth Chávez
La notificada
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C.I.N°
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Lugar y fecha:
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Exp. N° 1595-22
Ech/Yg.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 10 de Agosto de 2022
212° y 163°.
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana FERNANDEZ VALLADARES DANNY RAQUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 15.778.428, domiciliada en el Sector la manga avenida principal, casa s/n villa marías de la Población de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que en la causa por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, en contra del ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.623, domiciliado en el Sector la manga avenida principal, casa s/n villa marías de la Población de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, este Tribunal decretó REPOSICION DE LA CAUSA , al estado que se libre boleta de notificación por secretaria a la parte demanda en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil .
Notificación que se le hace de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza
Abg. Elizabeth Chávez
La notificada
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C.I.N°
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Lugar y fecha:
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Exp. N° 1595-22
Ech/Yg.-
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