REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 23 de septiembre de 2022
212º y 163º
Exp. Nº. 2793/2022
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Jesús Enrique Juárez Montilla y Vianelys del Carmen Talaigua Hernández, por concepto de Obligación de Manutención, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de su Luis Fernando Juárez Talaigua, en donde el padre se comprometió a cancelar la cantidad de veinte dólares (20$) mensuales, los cuales se los entregara a la madre de su hijo los ultimo de cada mes, si para la fecho no tiene los dólares los consignara en bolívares a la cuenta de la madre de su hijo, así mismo el padre se comprometió a darle un mercado de comida, de igual forma se comprometió a cubrir los gastos de ropa y calzado que usara el 24 de diciembre su hijo, ambas partes se comprometieron a cubrir los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, así como ropa y calzado y recreación; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, no vulnera los derechos del niño, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, DECLARA: Homologada la presente Conciliación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
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