REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 26 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Cipriano Antonio Pérez Palma, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V-10.262.360, debidamente asistido por el abogado Juan Bautista Manzanilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Hector José Azuaje Montilla y Francis Coromoto Fonseca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.636.017 y 9.153.243, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de veinte (20) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Las Lomas del Chorrito en el área urbana de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (158,38 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Simón Pérez, Sur: Ocupación de Adelis Palma, Este: Adelis Palma y Oeste: Escalera de penetración a la comunidad, ha construido unas bienhechurías consistente en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, la cual está distribuida de la siguiente manera tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, dos (2) baño, un (1) lavadero, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) patio, puertas y ventana todo con sus respectivas instalaciones eléctricas, cloacas, pisos de cemento, el cual tiene una medida de construcción de (10.45 mts) de ancho por (13.80 mts) de largo, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo la cantidad Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Cipriano Antonio Pérez Palma, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías N°. 001-2022, de fecha cuatro (04) de Julio de 2022 y Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N°. (2022), de fecha siete (07) de Junio del (2022), expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4961/2022
Abrahanny Sánchez Rivero.
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